II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. UNIVERSIDADES. Nombramientos. (BOE-A-2021-20019)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a doña María Antonia Ribas Boned.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

UNIVERSIDADES
20019

Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Universidad de las Illes
Balears, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a doña María
Antonia Ribas Boned.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional
segunda, en concordancia con lo establecido en la disposición adicional décima, de la
Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y a solicitud de doña María Antonia Ribas Boned
con NIF ****7967* que cumple con los requisitos establecidos en la citada disposición
adicional, este Rectorado, en uso de la competencia conferida por el artículo 38.1.j) de
los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 64/2010,
de 14 de mayo, ha resuelto:
Nombrarla Profesora Titular de Universidad, en la misma plaza que ocupaba como
funcionaria del cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Escuela Universitaria, con
efectos administrativos y económicos del día de la publicación de esta Resolución en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6.4 de la LOU podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la presente
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Palma. Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución podrá ser
recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes. En este caso, no podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2021-20019
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Palma, 22 de noviembre de 2021.–El Rector, P.D. (Resolución de 14 de junio
de 2021), el Vicerrector de Personal docente e Investigador, Antonio Bordoy Fernández.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X