V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-49132)
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Madrid, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 71195

o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
a la Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de conformidad con el
artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.

EXPEDIENTE
1837
2017
160
2643
1190
815
830
728
2076
796
339
807
1991
1974
810
1137
2655

AÑO
2021
2021
2021
2021
2021
2021
2021
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2021
2021
2021

NIF/NIE
X2614405H
08029227L
51383922J
Y0150110A
05314971Q
53805431J
52013411S
51030472G
47040833Z
Y5230733H
X7250311K
52478299G
50353518D
47283461S
X4461695V
02283060B
Y7624421G

cve: BOE-B-2021-49132
Verificable en https://www.boe.es

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.