III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149675

13. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de
aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de
aprovisionamiento de bienes complejos.
14. Tareas técnicas de dirección de I + D de proyectos completos según
instrucciones facilitadas por un mando superior.
15. Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el
mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios
conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la
responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.
16. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la
dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica
de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.
17. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector
geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.
Estos trabajadores cotizarán a la seguridad social por el Grupo de Cotización 2 y
serán considerados «Personal Técnico o Administrativo» a efectos de elecciones
sindicales.
Grupo profesional III
Criterios Generales. Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución
autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los
trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión
la responsabilidad de las mismas.
Formación. Bachillerato, BUP o equivalente o Técnico Especialista (Módulos de
nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos
adquiridos en el desempeño de la profesión.
Se corresponden normalmente con el grupo de cotización 4,5 y 8 del baremo de las
bases de cotización de la Seguridad Social.
Dependen jerárquicamente del Grupo II
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Empleados:





Delineantes de 1.ª
Técnicos administrativos.
Técnicos laboratorio.
Técnicos organización.

Operarios:





Encargados.
Jefes de Equipo.
Inspectores.
Subjefes de Equipo.

Ejemplos. En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas que suponen la supervisión, según normas generales recibidas de un
mando inmediato superior a la ejecución práctica de las tareas de servicios, atención al
cliente, instalación, montaje o mantenimiento, etc.
2. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas
recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.

cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es

Tareas.