III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-20070)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente para dar nueva configuración al bien de interés cultural "Castillo de Eljas", de la localidad de Eljas (Cáceres), con categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149846
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, por la que se incoa expediente para dar nueva configuración al
bien de interés cultural «Castillo de Eljas», de la localidad de Eljas (Cáceres),
con categoría de monumento.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina
que «constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes
tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y
bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También
forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales,
jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos
urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas
de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Ha de significarse a estos efectos que el «Castillo de Eljas» fue declarado
Monumento Histórico-Artístico en el año 1976 por Orden de 29 de octubre de 1976
(BOE, n.º 281, de 23 de noviembre), sin que se determinara su entorno de protección.
No obstante, el «Castillo de Eljas» aparece inscrito en el Registro de Bienes de Interés
Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte con categoría de Monumento y código de
registro (R.I.) - 51 - 0004236 - 00000.
A este respecto, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en la
Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, «todos los bienes inmuebles y muebles que hubiesen sido
declarados de interés cultural en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a tener la
consideración de Bienes de Interés Cultural».
Por otra parte, dado lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la
misma Ley, se ha de proceder a delimitar el entorno de protección cuando un inmueble
declarado no lo tuviere.
Asimismo, resulta preciso efectuar la adaptación de aquella figura a la necesidad de
protección del «Castillo de Eljas», bajo la nueva categoría de Monumento, que la ley
recoge en su artículo 6.1.a) al disponer que monumento es «el edificio y estructura de
relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión
de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.»
En definitiva, se trata de llevar a cabo la incoación de expediente, conforme a lo
dispuesto en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, para dar
nueva configuración al Bien de Interés Cultural, «Castillo de Eljas», de manera que se
modifica la descripción del bien, se le asigna una nueva categoría y se delimita un
entorno de protección para el mismo.
cve: BOE-A-2021-20070
Verificable en https://www.boe.es
20070
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149846
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, por la que se incoa expediente para dar nueva configuración al
bien de interés cultural «Castillo de Eljas», de la localidad de Eljas (Cáceres),
con categoría de monumento.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina
que «constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes
tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y
bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También
forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales,
jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos
urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas
de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Ha de significarse a estos efectos que el «Castillo de Eljas» fue declarado
Monumento Histórico-Artístico en el año 1976 por Orden de 29 de octubre de 1976
(BOE, n.º 281, de 23 de noviembre), sin que se determinara su entorno de protección.
No obstante, el «Castillo de Eljas» aparece inscrito en el Registro de Bienes de Interés
Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte con categoría de Monumento y código de
registro (R.I.) - 51 - 0004236 - 00000.
A este respecto, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en la
Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, «todos los bienes inmuebles y muebles que hubiesen sido
declarados de interés cultural en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a tener la
consideración de Bienes de Interés Cultural».
Por otra parte, dado lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la
misma Ley, se ha de proceder a delimitar el entorno de protección cuando un inmueble
declarado no lo tuviere.
Asimismo, resulta preciso efectuar la adaptación de aquella figura a la necesidad de
protección del «Castillo de Eljas», bajo la nueva categoría de Monumento, que la ley
recoge en su artículo 6.1.a) al disponer que monumento es «el edificio y estructura de
relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión
de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.»
En definitiva, se trata de llevar a cabo la incoación de expediente, conforme a lo
dispuesto en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, para dar
nueva configuración al Bien de Interés Cultural, «Castillo de Eljas», de manera que se
modifica la descripción del bien, se le asigna una nueva categoría y se delimita un
entorno de protección para el mismo.
cve: BOE-A-2021-20070
Verificable en https://www.boe.es
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