V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-49055)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70979
juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos
inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosoadministrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015 ‘’El órgano instructor
resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que
sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la
instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las
siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Revocar los actos dictados en los procedimientos sancionadores
que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, y declarar la
finalización y archivo de las actuaciones seguidas en estos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, al apreciar
razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, contra la misma cabe interponer
recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES
contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.
EXPEDIENTE
128
1906
1907
1908
1909
1910
1911
1914
1915
1916
AÑO
2021
2021
2021
2021
2021
2021
2021
2021
2021
2021
NIF/NIE
52965160R
Y4403181Y
Y0062922P
76254692D
X6404648E
76731415B
80027306W
20541766Y
07272494D
07271622B
cve: BOE-B-2021-49055
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70979
juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos
inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosoadministrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015 ‘’El órgano instructor
resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que
sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la
instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las
siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Revocar los actos dictados en los procedimientos sancionadores
que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, y declarar la
finalización y archivo de las actuaciones seguidas en estos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, al apreciar
razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, contra la misma cabe interponer
recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES
contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.
EXPEDIENTE
128
1906
1907
1908
1909
1910
1911
1914
1915
1916
AÑO
2021
2021
2021
2021
2021
2021
2021
2021
2021
2021
NIF/NIE
52965160R
Y4403181Y
Y0062922P
76254692D
X6404648E
76731415B
80027306W
20541766Y
07272494D
07271622B
cve: BOE-B-2021-49055
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN