III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-19968)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad de Madrid y el Centro de Enseñanza Superior Cardenal Cisneros, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148994
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que
lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine el CES Cardenal Cisneros,
realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos a
establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor
funcionamiento del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid o los juzgados y tribunales afectados,
podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en
conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad
de Madrid quedan exentos de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso,
cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se
entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase
mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la
Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería
ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de
recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que
exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo General del Poder Judicial, el
Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid no están obligados a realizar
contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente Convenio será asumida,
exclusivamente, por el CES Cardenal Cisneros en aquellos casos no cubiertos por el
seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.
1.
Condiciones específicas de las prácticas externas.
El alumnado estará obligado a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde
se realicen las prácticas externas.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la
persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en
que se establezca.
d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener
conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el
cve: BOE-A-2021-19968
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148994
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que
lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine el CES Cardenal Cisneros,
realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos a
establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor
funcionamiento del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid o los juzgados y tribunales afectados,
podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en
conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad
de Madrid quedan exentos de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso,
cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se
entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase
mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la
Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería
ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de
recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que
exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo General del Poder Judicial, el
Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid no están obligados a realizar
contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente Convenio será asumida,
exclusivamente, por el CES Cardenal Cisneros en aquellos casos no cubiertos por el
seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.
1.
Condiciones específicas de las prácticas externas.
El alumnado estará obligado a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde
se realicen las prácticas externas.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la
persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en
que se establezca.
d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener
conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el
cve: BOE-A-2021-19968
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.