II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-19961)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 148894

aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, de la Comunidad Autónoma de Canarias
(BOC de 26 de julio), en el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los
Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por
Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 3 de febrero de 2009 (BOC
número 031 de lunes 16 de febrero) modificado por Resolución de 20 de mayo de 2010
(BOC número 104 de viernes 28 de mayo de 2010), así como por las bases de la
presente convocatoria.
Igualmente por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado
Público, en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2.
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública («Boletín
Oficial del Estado» núm. 185 de 3 de agosto), en lo que resulte aplicable; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 2 de octubre); la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» núm.
236, de 2 de octubre) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del
estado que resulte de aplicación.
No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas
para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas
convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas («Boletín
Oficial del Estado» núm. 4, del 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo.
1.2 El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la
fecha de la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso, sin perjuicio de la
suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 21.5, 22
y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y, en su caso, período o periodos inhábiles; en particular se
considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las
dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la
Universidad. En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo
máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones
corresponderá la Rectora.
2.

Requisitos de los candidatos

Para participar en el presente concurso se requieren los siguientes requisitos:

2.1.1

Requisitos de carácter general:
Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no
comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles
aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los
funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá
acreditar la persona aspirante.
c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge, y los descendientes
del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.

cve: BOE-A-2021-19961
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