II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-19960)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 148884
vez finalizado y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Dicha propuesta se hará pública también en el tablón de anuncios electrónico de la
Universidad de La Laguna.
Finalizado el concurso, y siempre que no se haya interpuesto ninguna reclamación
y/o recurso, la documentación depositada en el Servicio de Recursos Humanos deberá
ser retirada por las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses desde la
resolución del concurso.
Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la
documentación que no haya sido retirada.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora las personas candidatas podrán
presentar reclamación ante la Rectora en el plazo máximo de diez días contados a partir
del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad
de La Laguna.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento de la candidatura
propuesta hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de
que la persona reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese
presentado a alguna de las pruebas.
Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos
Docentes universitarios de la Universidad de La Laguna.
9. Documentación a presentar por las personas candidatas propuestas
En el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación en el tablón
de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna de la propuesta de la Comisión
de acceso, el candidato o candidata propuesta en primer lugar para la provisión de la
plaza deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de
los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada
Ley, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni
psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
profesorado de Universidad.
b) Declaración de no haber sido separado o separada de la Administración del
Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas
en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse en situación de inhabilitación para
el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción
disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Declaración de no estar afectado o afectada por incompatibilidad en el caso de
venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
En el caso de que conste en el expediente los documentos solicitados en formato
original y los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo
estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de personal funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
cve: BOE-A-2021-19960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 148884
vez finalizado y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Dicha propuesta se hará pública también en el tablón de anuncios electrónico de la
Universidad de La Laguna.
Finalizado el concurso, y siempre que no se haya interpuesto ninguna reclamación
y/o recurso, la documentación depositada en el Servicio de Recursos Humanos deberá
ser retirada por las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses desde la
resolución del concurso.
Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la
documentación que no haya sido retirada.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora las personas candidatas podrán
presentar reclamación ante la Rectora en el plazo máximo de diez días contados a partir
del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad
de La Laguna.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento de la candidatura
propuesta hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de
que la persona reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese
presentado a alguna de las pruebas.
Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos
Docentes universitarios de la Universidad de La Laguna.
9. Documentación a presentar por las personas candidatas propuestas
En el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación en el tablón
de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna de la propuesta de la Comisión
de acceso, el candidato o candidata propuesta en primer lugar para la provisión de la
plaza deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de
los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada
Ley, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni
psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
profesorado de Universidad.
b) Declaración de no haber sido separado o separada de la Administración del
Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas
en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse en situación de inhabilitación para
el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción
disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Declaración de no estar afectado o afectada por incompatibilidad en el caso de
venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
En el caso de que conste en el expediente los documentos solicitados en formato
original y los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo
estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de personal funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
cve: BOE-A-2021-19960
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