II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-19960)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 148879
requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre de Universidades, y la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1312/2007,
de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los
cuerpos docentes universitarios.
f) Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos
de esta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán estar en posesión del permiso de residencia.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de
jubilación forzosa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 67.4 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes.
2.1.3 Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo
público, regulados en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del
Empleado Público.
2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las
funciones de profesorado de universidad.
2.1.5 Poseer la titulación exigida.
Requisitos específicos:
a) La persona solicitante deberá estar habilitada o acreditada para el cuerpo y área
o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas
en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente.
b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición
de profesorado de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en
la Universidad de La Laguna o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de
acceso previo, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza
correspondiente, según se establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, y en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios.
Igualmente, no podrán participar, los empleados públicos que perteneciendo al
mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características
de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el
centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la
Universidad de La Laguna.
c) Estar en posesión del título de doctor que deberá tener plena validez oficial en el
Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo
de funcionarios al que corresponda a la plaza.
d) En el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no
resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento
del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan
eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como
lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de
octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las
Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud copia de
dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
cve: BOE-A-2021-19960
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 148879
requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre de Universidades, y la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1312/2007,
de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los
cuerpos docentes universitarios.
f) Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos
de esta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán estar en posesión del permiso de residencia.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de
jubilación forzosa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 67.4 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes.
2.1.3 Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo
público, regulados en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del
Empleado Público.
2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las
funciones de profesorado de universidad.
2.1.5 Poseer la titulación exigida.
Requisitos específicos:
a) La persona solicitante deberá estar habilitada o acreditada para el cuerpo y área
o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas
en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente.
b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición
de profesorado de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en
la Universidad de La Laguna o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de
acceso previo, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza
correspondiente, según se establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, y en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios.
Igualmente, no podrán participar, los empleados públicos que perteneciendo al
mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características
de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el
centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la
Universidad de La Laguna.
c) Estar en posesión del título de doctor que deberá tener plena validez oficial en el
Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo
de funcionarios al que corresponda a la plaza.
d) En el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no
resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento
del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan
eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como
lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de
octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las
Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud copia de
dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
cve: BOE-A-2021-19960
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