II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-19959)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de diciembre de 2021

8.

Sec. II.B. Pág. 148866

Comisión de Reclamaciones

8.1 Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación (artículo 153 de los EUPM).
9. Presentación de documentos y nombramientos
9.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán remitir al
Gerente y Responsable de Personal Docente, en los veinte días hábiles siguientes al de
conclusión de la actuación de la Comisión cuando no hubiere sido reclamada la
propuesta, por medio del Registro General de la Universidad o por cualquiera de los
medios señalados en el artículo 16.4 de la LPAC, los siguientes documentos:
a. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Para los ciudadanos
que no tengan nacionalidad española, la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al
documento equivalente.
b. Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o
psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
Profesor Universitario.
c. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
d. Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o el ejercicio de opción en
el caso de estar desempeñando alguna actividad pública o privada o percibiendo alguna
pensión.
9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, que no hayan podido cambiar y que mantengan en este
momento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la
Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.
9.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá, en su caso, la
condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate con los derechos
y deberes que le son propios, o en la plaza objeto del concurso de acceso.
En el caso de que el candidato o candidata propuesto/a no tomase posesión de su
plaza en el plazo establecido, se procederá a anular el nombramiento por falta de
perfeccionamiento del mismo, al no haber adquirido el interesado la condición de
funcionario.
10.

Norma final

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día
siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de Madrid. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición.
Madrid, 24 de noviembre de 2021.–El Rector, Guillermo Cisneros Pérez.

cve: BOE-A-2021-19959
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Núm. 288