III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19977)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del Convenio colectivo de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149039

Que las partes actúan con la legitimidad que consta en el acta de constitución de la
mesa de negociación.
Que dicho acuerdo de modificación del convenio se remitió al Ministerio de Trabajo y
Economía Social y al Ministerio de Hacienda a los efectos de solicitar la autorización
oportuna.
Que habiendo recibido observaciones al mismo por parte de la Subdirección General
de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo de la Dirección General de Costes de
Personal, del Ministerio de Hacienda, ambas partes convienen en suscribir el presente
acuerdo que complementa al señalado en el apartado primero y que se sustancia en lo
siguiente.
Las partes convienen en que las citadas modificaciones serán aplicadas una vez se
obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el «Boletín Oficial del
Estado» como parte integrante del Convenio Colectivo con efectos de la fecha de
aplicación antes citada.
Se acuerda modifica el artículo 29. Conceptos salariales de aplicación, introduciendo
en el 29.1 Componentes del Sistema Retributivo y en el 29.2 Aplicación del Sistema
Retributivo, un nuevo concepto denominado «Complemento de productividad»,
quedando su redacción de la siguiente manera (las modificaciones introducidas constan
en este texto en cursiva):
Artículo 29.
1.

Conceptos retributivos de aplicación:.

Componentes del Sistema Retributivo:

5. Complemento de productividad. Este complemento retribuirá la
consecución de objetivos o resultados conforme a los criterios que se determinen
anualmente. Su percepción no generará derecho a su mantenimiento en períodos
sucesivos y estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria y a las
autorizaciones que correspondan para su aplicación.
La cuantía global de la partida destinada al concepto de productividad funciona
como una bolsa que no aumentará por el incremento en el número de perceptores.
Este concepto sólo podrá incrementarse por los porcentajes o en las cuantías que
permitan las leyes de presupuestos generales del estado de cada año y que sean
destinadas específicamente a este concepto.
2.

Aplicación del sistema retributivo:

5. Complemento de productividad. Este complemento retribuirá la
consecución de objetivos o resultados conforme a los criterios que se determinen
anualmente con la representación legal de los trabajadores. Su percepción no
generará derecho a su mantenimiento en períodos sucesivos y estará supeditada
a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones que correspondan para su
aplicación.

cve: BOE-A-2021-19977
Verificable en https://www.boe.es

Se acuerda remitir la presente Acta y el acuerdo suscrito a los organismos
correspondientes y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión.–
Sección Sindical de CSI-F FUNDAE.–La Fundación

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X