III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19975)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del artículo 37 del Convenio colectivo de Novedades Agrícolas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149030
Por la parte empresarial:
D. Juan Albaladejo Mendoza,
D. Lucas Galera Quiles y
D. Miguel Otón Martos,
En nombre y representación de Novedades Agrícolas, S.A.
Se acuerda por los comparecientes continuar la negociación de la modificación
parcial del texto articulado y, tras una amplia deliberación y debate sobre la misma, se
logra por ambas partes salvar las diferencias sustanciales existentes, llegando a un
pleno acuerdo en la modificación definitiva del mismo.
Se procede a la redacción de la modificación del texto definitiva, que es sometida a la
firma de todos los integrantes de la comisión negociadora como expresión de la plena
aceptación y conformidad con su contenido.
Siendo las 14.30 horas del día arriba indicado, se levanta la sesión sin más asuntos
que tratar.
«Artículo 37.
Jubilación.
En cuanto a la jubilación ordinaria, anticipada, y parcial, y cualquier otra forma
de jubilación que pudiera establecerse, se estará en cada momento a lo que
prevea la legislación social vigente, en especial a lo previsto en los artículos 204 y
siguientes de la Ley General de la Seguridad Social y en el Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación concordante y complementaria, que sustituirá a
lo aquí pactado en todo aquello que se oponga o contradiga.
Jubilación parcial.
Al amparo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para que la
persona trabajadora pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos
establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y
demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una
reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y
un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar
simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el
apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por
el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de
relevo para sustituir a las personas trabajadoras que se jubilen parcialmente
después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda
conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por
ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración
indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán
compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca a la persona
trabajadora en concepto de jubilación parcial.
La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total de la persona
trabajadora.
2.
Jubilación forzosa.
Como medida de política de rejuvenecimiento de plantillas, de acuerdo con lo
establecido en la Disposición Adicional Décima del vigente Estatuto de los
Trabajadores, los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación
establecida legalmente en cada momento y cumplan todos los demás requisitos
cve: BOE-A-2021-19975
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149030
Por la parte empresarial:
D. Juan Albaladejo Mendoza,
D. Lucas Galera Quiles y
D. Miguel Otón Martos,
En nombre y representación de Novedades Agrícolas, S.A.
Se acuerda por los comparecientes continuar la negociación de la modificación
parcial del texto articulado y, tras una amplia deliberación y debate sobre la misma, se
logra por ambas partes salvar las diferencias sustanciales existentes, llegando a un
pleno acuerdo en la modificación definitiva del mismo.
Se procede a la redacción de la modificación del texto definitiva, que es sometida a la
firma de todos los integrantes de la comisión negociadora como expresión de la plena
aceptación y conformidad con su contenido.
Siendo las 14.30 horas del día arriba indicado, se levanta la sesión sin más asuntos
que tratar.
«Artículo 37.
Jubilación.
En cuanto a la jubilación ordinaria, anticipada, y parcial, y cualquier otra forma
de jubilación que pudiera establecerse, se estará en cada momento a lo que
prevea la legislación social vigente, en especial a lo previsto en los artículos 204 y
siguientes de la Ley General de la Seguridad Social y en el Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación concordante y complementaria, que sustituirá a
lo aquí pactado en todo aquello que se oponga o contradiga.
Jubilación parcial.
Al amparo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para que la
persona trabajadora pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos
establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y
demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una
reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y
un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar
simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el
apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por
el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de
relevo para sustituir a las personas trabajadoras que se jubilen parcialmente
después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda
conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por
ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración
indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán
compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca a la persona
trabajadora en concepto de jubilación parcial.
La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total de la persona
trabajadora.
2.
Jubilación forzosa.
Como medida de política de rejuvenecimiento de plantillas, de acuerdo con lo
establecido en la Disposición Adicional Décima del vigente Estatuto de los
Trabajadores, los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación
establecida legalmente en cada momento y cumplan todos los demás requisitos
cve: BOE-A-2021-19975
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