III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-20001)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio de 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149245
3.9. Transferencias y subvenciones
Las transferencias recibidas se imputan como ingreso del ejercicio en el que se reconocen,
valorándose por el importe concedido, de conformidad con los apartados segundo y tercero, de la
Norma de Reconocimiento y Valoración Décima establecida en la Resolución IGAE de 10 de octubre
de 2018.
Las subvenciones de capital no reintegrables se valoran por el importe concedido, reconociéndose
inicialmente como ingresos directamente imputados al patrimonio neto e imputándose a resultados
en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los activos financiados por
dichas subvenciones, salvo que se trate de activos no depreciables en cuyo caso se imputarán al
resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario de estos.
Mientras tiene el carácter de subvenciones reintegrables se contabilizan como deudas a largo
plazo transformables en subvenciones.
Cuando las subvenciones se concedan para financiar gastos específicos se imputan como ingresos
en el ejercicio en que se devengan los gastos asociados.
Los importes percibidos por el Centro correspondientes a transferencias y subvenciones se
cve: BOE-A-2021-20001
Verificable en https://www.boe.es
encuentran detallados en el punto 6 de la presente Memoria.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149245
3.9. Transferencias y subvenciones
Las transferencias recibidas se imputan como ingreso del ejercicio en el que se reconocen,
valorándose por el importe concedido, de conformidad con los apartados segundo y tercero, de la
Norma de Reconocimiento y Valoración Décima establecida en la Resolución IGAE de 10 de octubre
de 2018.
Las subvenciones de capital no reintegrables se valoran por el importe concedido, reconociéndose
inicialmente como ingresos directamente imputados al patrimonio neto e imputándose a resultados
en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los activos financiados por
dichas subvenciones, salvo que se trate de activos no depreciables en cuyo caso se imputarán al
resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario de estos.
Mientras tiene el carácter de subvenciones reintegrables se contabilizan como deudas a largo
plazo transformables en subvenciones.
Cuando las subvenciones se concedan para financiar gastos específicos se imputan como ingresos
en el ejercicio en que se devengan los gastos asociados.
Los importes percibidos por el Centro correspondientes a transferencias y subvenciones se
cve: BOE-A-2021-20001
Verificable en https://www.boe.es
encuentran detallados en el punto 6 de la presente Memoria.