III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-20000)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del Convento de Nuestra Señora de la Soledad, del municipio de Santa María del Camí.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149226
aconseja que la propiedad tome las medidas necesarias para garantizar su conservación
y frenar su deterioro.
Deberá comunicarse a la administración competente en materia de patrimonio
histórico cualquier acto jurídico y técnico que pueda afectar a la obra que ahora se
propone su declaración.
Cualquier intervención de conservación o restauración deberá ir precedida por la
entrega del proyecto correspondiente firmado por técnico competente a fin de tramitar su
autorización previa por parte de la CIPH.
En todo caso, deberá estar a lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de
las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22
(protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación),
27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (Régimen
general de los bienes muebles), 47 (conservación).
11.
Conclusión
Por todo lo expuesto, para posibilitar que estos bienes queden dentro del contexto
del edificio y evitar su disgregación y traslado, lo que provocaría el desmantelamiento
total de la iglesia; y para favorecer una lectura más completa del edificio, actualmente
desacralizado, como antigua iglesia, se propone la modificación de la declaración del
Convento de Nuestra Señora de la Soledad como Bien de Interés Cultural (BIC) con
categoría de monumento, incluyendo todos los bienes muebles recogidos en el punto 6.
Descripción de los bienes muebles del presente informe.»
cve: BOE-A-2021-20000
Verificable en https://www.boe.es
Por delegación de la Vicepresidenta Primera y Consejera Ejecutiva de Cultura,
Patrimonio y Política Lingüística (Resolución de 23 de julio de 2019, BOIB número 109,
de 8 de agosto de 2019), el Secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio
y Política Lingüística, Josep Mallol Vicens.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149226
aconseja que la propiedad tome las medidas necesarias para garantizar su conservación
y frenar su deterioro.
Deberá comunicarse a la administración competente en materia de patrimonio
histórico cualquier acto jurídico y técnico que pueda afectar a la obra que ahora se
propone su declaración.
Cualquier intervención de conservación o restauración deberá ir precedida por la
entrega del proyecto correspondiente firmado por técnico competente a fin de tramitar su
autorización previa por parte de la CIPH.
En todo caso, deberá estar a lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de
las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22
(protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación),
27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (Régimen
general de los bienes muebles), 47 (conservación).
11.
Conclusión
Por todo lo expuesto, para posibilitar que estos bienes queden dentro del contexto
del edificio y evitar su disgregación y traslado, lo que provocaría el desmantelamiento
total de la iglesia; y para favorecer una lectura más completa del edificio, actualmente
desacralizado, como antigua iglesia, se propone la modificación de la declaración del
Convento de Nuestra Señora de la Soledad como Bien de Interés Cultural (BIC) con
categoría de monumento, incluyendo todos los bienes muebles recogidos en el punto 6.
Descripción de los bienes muebles del presente informe.»
cve: BOE-A-2021-20000
Verificable en https://www.boe.es
Por delegación de la Vicepresidenta Primera y Consejera Ejecutiva de Cultura,
Patrimonio y Política Lingüística (Resolución de 23 de julio de 2019, BOIB número 109,
de 8 de agosto de 2019), el Secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio
y Política Lingüística, Josep Mallol Vicens.
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