III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Premios. (BOE-A-2021-19984)
Orden PCM/1342/2021, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden PRA/18/2018, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149174

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
19984

Orden PCM/1342/2021, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden
PRA/18/2018, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas del Premio
Nacional de Sociología y Ciencia Política.

cve: BOE-A-2021-19984
Verificable en https://www.boe.es

La Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones
Sociológicas, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1214/1997,
de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, regulan
entre las funciones encomendadas al Centro de Investigaciones Sociológicas «la
promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la organización de
cursos y seminarios, la convocatoria de becas, ayudas y premios, y la participación en
programas de formación de técnicos y especialistas en la materia».
Entre los mecanismos que se señalan, la Orden PRA/18/2018, de 17 de enero, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de
Investigaciones Sociológicas del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política,
estableció la regulación a través de la cual se regulaba dicho Premio.
A partir de la experiencia de las convocatorias anteriores, se ha determinado la
conveniencia de modificar la forma de presentación de las solicitudes, en tanto en cuanto
la configuración actual no se adaptaba con facilidad a la realidad de los grupos de
interesados que participan de este procedimiento.
Por otro lado, se ha puesto de manifiesto la necesidad de precisar los sujetos
legitimados para presentar candidaturas.
La norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, toda vez que los principios de necesidad
y eficacia han quedado justificados «supra». Respecto del principio de proporcionalidad,
esta orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita. En
relación con el principio de seguridad jurídica, la orden se integra de forma coherente en
el marco de nuestro ordenamiento jurídico. De la misma forma, se han tenido en cuenta
en la elaboración de esta norma los principios de transparencia y eficiencia, a partir de la
experiencia de las anteriores convocatorias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido sometida a informes de la
Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la
Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.