I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2021-19906)
Orden PCM/1336/2021, de 30 de noviembre, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148755
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1336/2021, de 30 de noviembre, por la que se modifica el Anexo
III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la
utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y
electrónicos.
El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, incorporó al
Ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas
sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, también conocida como
Directiva RoHS. El anexo III de este real decreto está referido a las aplicaciones exentas
de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas e incorpora el anexo III de
dicha Directiva RoHS.
En uso de la facultad contenida en el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de
junio de 2011, la Comisión Europea ha modificado en varias ocasiones, mediante actos
delegados el anexo III de dicha directiva para adaptarlo al progreso científico y técnico y
para contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente.
En el año 2021, se ha modificado el anexo III mediante la aprobación de la Directiva
Delegada (UE) 2021/647 de la Comisión, de 15 de enero de 2021, por la que se
modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a una
exención relativa al uso de determinados compuestos de plomo y cromo hexavalente
utilizados en iniciadores eléctricos y electrónicos de explosivos destinados al uso civil
(profesional).
La exención es coherente con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la
autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), y por el que
se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la
Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el
Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del
Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la
Comisión, y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud y del medio
ambiente otorgado en virtud de este.
Procede por tanto, modificar el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
para adaptarlo al progreso científico y técnico e incorporar al Ordenamiento jurídico
español la directiva delegada recientemente aprobada y así cumplir con lo exigido en la
normativa de la Unión Europea. La modificación de este anexo se limita a añadir en el
anexo III un nuevo apartado, el 45. Aunque solo se modifica este apartado del anexo del
Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, se reproduce el texto íntegro de dicho anexo,
para una mayor claridad y comprensión del texto. En consecuencia, la entrada en vigor
de la norma se circunscribe únicamente a este apartado, dado que el resto del anexo ya
se encontraba vigente.
La disposición final cuarta.2 del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, faculta a los
entonces Ministros de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, entendiéndose en la actualidad a
los Ministros de Industria, Comercio y Turismo; para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico; y de Sanidad para, conjunta o separadamente, según el ámbito de sus
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19906
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148755
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1336/2021, de 30 de noviembre, por la que se modifica el Anexo
III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la
utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y
electrónicos.
El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, incorporó al
Ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas
sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, también conocida como
Directiva RoHS. El anexo III de este real decreto está referido a las aplicaciones exentas
de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas e incorpora el anexo III de
dicha Directiva RoHS.
En uso de la facultad contenida en el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de
junio de 2011, la Comisión Europea ha modificado en varias ocasiones, mediante actos
delegados el anexo III de dicha directiva para adaptarlo al progreso científico y técnico y
para contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente.
En el año 2021, se ha modificado el anexo III mediante la aprobación de la Directiva
Delegada (UE) 2021/647 de la Comisión, de 15 de enero de 2021, por la que se
modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a una
exención relativa al uso de determinados compuestos de plomo y cromo hexavalente
utilizados en iniciadores eléctricos y electrónicos de explosivos destinados al uso civil
(profesional).
La exención es coherente con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la
autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), y por el que
se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la
Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el
Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del
Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la
Comisión, y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud y del medio
ambiente otorgado en virtud de este.
Procede por tanto, modificar el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
para adaptarlo al progreso científico y técnico e incorporar al Ordenamiento jurídico
español la directiva delegada recientemente aprobada y así cumplir con lo exigido en la
normativa de la Unión Europea. La modificación de este anexo se limita a añadir en el
anexo III un nuevo apartado, el 45. Aunque solo se modifica este apartado del anexo del
Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, se reproduce el texto íntegro de dicho anexo,
para una mayor claridad y comprensión del texto. En consecuencia, la entrada en vigor
de la norma se circunscribe únicamente a este apartado, dado que el resto del anexo ya
se encontraba vigente.
La disposición final cuarta.2 del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, faculta a los
entonces Ministros de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, entendiéndose en la actualidad a
los Ministros de Industria, Comercio y Turismo; para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico; y de Sanidad para, conjunta o separadamente, según el ámbito de sus
cve: BOE-A-2021-19906
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