I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-19904)
Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148739

En las actividades de temporada dicha cuota mínima se multiplicará por el índice
corrector previsto en el número 6 siguiente.
Cuotas trimestrales
3. El resultado de aplicar lo indicado en el número 2 anterior se calculará por el
sujeto pasivo al término de cada ejercicio, si bien en las declaraciones-liquidaciones
correspondientes a los tres primeros trimestres de cada año natural, el sujeto pasivo
realizará, durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y
octubre, el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado,
que resultara de aplicar el porcentaje señalado a continuación para cada actividad, a la
cuota devengada por operaciones corrientes, calculada de acuerdo con lo señalado en el
número 2.1 anterior:
Actividad económica

Porcentaje

419.1

Industrias del pan y de la bollería.

6%

419.2

Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

9%

419.3

Industrias de elaboración de masas fritas.

10 %

423.9

Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

10 %

Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.

10 %

642.5

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.

10 %

644.1

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

6%

644.2

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

6%

644.3

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

9%

644.6

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo,
frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

10 %

653.2

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso
doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

15 %

653.4 y 5

Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas,
persianas, etc.

4%

654.2

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos con motor.

4%

654.5

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos,
ortopédicos, ópticos y fotográficos).

4%

654.6

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres con motor,
excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.

4%

659.3

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro
material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las
correspondientes copias y ampliaciones.

4%

663.1

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la
comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos
secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los
productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.

6%

671.4

Restaurantes de dos tenedores.

4%

671.5

Restaurantes de un tenedor.

6%

Cafeterías.

4%

673.1

Cafés y bares de categoría especial.

2%

673.2

Otros cafés y bares.

2%

642.1, 2 y 3

672.1, 2 y 3

cve: BOE-A-2021-19904
Verificable en https://www.boe.es

IAE