I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-19904)
Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148735

Cuantia

Euros

Actividad económica

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

32.840,94

Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

16.256,70

Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

21.585,33

Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

33.729,04

Reparación de calzado.

16.552,74

Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles
antigüedades e instrumentos musicales).

24.803,91

Reparación de maquinaria industrial.

30.352,99

Otras reparaciones n.c.o.p.

23.607,18

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

35.196,62

Transporte de mercancías por carretera.

33.640,86

Engrase y lavado de vehículos.

28.280,74

Servicios de mudanzas.

33.640,86

Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.

33.640,86

Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

47.233,25

Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de
exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.

33.697,55

Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

37.067,30

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

37.224,77

Servicios de peluquería de señora y caballero.

18.051,81

Salones e institutos de belleza.

26.945,44

Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

24.192,95

b.4) Índice corrector por inicio de nuevas actividades. El contribuyente que inicie
nuevas actividades concurriendo las siguientes circunstancias:
– Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero
de 2021.
– Que no se trate de actividades de temporada.
– Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.
– Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha
actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales
que, en su caso, pudiera realizar el contribuyente.

Ejercicio

Índice

Primero.

0,80

Segundo.

0,90

Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad, con grado de
discapacidad igual o superior al 33 %, los índices correctores aplicables serán:

cve: BOE-A-2021-19904
Verificable en https://www.boe.es

Tendrá derecho a aplicar los siguientes índices correctores: