I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-19904)
Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148733
trabajadores, se aplicará el índice 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en
el que se desarrolla la actividad.
b.2) Índice corrector de temporada: Cuando la actividad tenga la consideración de
actividad de temporada, se aplicará el índice de la tabla adjunta que corresponda en
función de la duración de la temporada.
Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se
desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no
exceda de 180 días por año.
Duración de la temporada
Índice
Hasta 60 días
1,50
De 61 a 120 días
1,35
De 121 a 180 días
1,25
b.3) Índice corrector de exceso: Cuando el rendimiento neto minorado, o en su
caso, rectificado por aplicación de los índices anteriores de las actividades que a
continuación se mencionan resulte superior a las cuantías que se señalan en cada caso,
al exceso sobre dichas cuantías se le aplicará el índice 1,30.
Cuantia
–
Euros
Producción de mejillón en batea.
40.000,00
Industrias del pan y de la bollería.
41.602,30
Industrias de bollería, pastelería y galletas.
33.760,53
Industrias de elaboración de masas fritas.
19.670,55
Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
19.670,55
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
16.867,67
Comercio al por menor de carne, despojos, de productos y derivados cárnicos elaborados.
21.635,71
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
20.136,65
Comercio al por menor en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
16.237,81
Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
24.551,97
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
43.605,26
Despachos de pan, panes especiales y bollería.
42.925,01
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
33.760,53
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos,
golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
19.670,55
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
15.822,10
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en
establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
25.219,62
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
23.638,67
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
24.848,00
Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
19.626,46
Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
14.862,05
cve: BOE-A-2021-19904
Verificable en https://www.boe.es
Actividad económica
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148733
trabajadores, se aplicará el índice 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en
el que se desarrolla la actividad.
b.2) Índice corrector de temporada: Cuando la actividad tenga la consideración de
actividad de temporada, se aplicará el índice de la tabla adjunta que corresponda en
función de la duración de la temporada.
Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se
desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no
exceda de 180 días por año.
Duración de la temporada
Índice
Hasta 60 días
1,50
De 61 a 120 días
1,35
De 121 a 180 días
1,25
b.3) Índice corrector de exceso: Cuando el rendimiento neto minorado, o en su
caso, rectificado por aplicación de los índices anteriores de las actividades que a
continuación se mencionan resulte superior a las cuantías que se señalan en cada caso,
al exceso sobre dichas cuantías se le aplicará el índice 1,30.
Cuantia
–
Euros
Producción de mejillón en batea.
40.000,00
Industrias del pan y de la bollería.
41.602,30
Industrias de bollería, pastelería y galletas.
33.760,53
Industrias de elaboración de masas fritas.
19.670,55
Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
19.670,55
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
16.867,67
Comercio al por menor de carne, despojos, de productos y derivados cárnicos elaborados.
21.635,71
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
20.136,65
Comercio al por menor en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
16.237,81
Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
24.551,97
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
43.605,26
Despachos de pan, panes especiales y bollería.
42.925,01
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
33.760,53
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos,
golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
19.670,55
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
15.822,10
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en
establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
25.219,62
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
23.638,67
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
24.848,00
Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
19.626,46
Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
14.862,05
cve: BOE-A-2021-19904
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