I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-19904)
Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148724

Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p.
Epígrafe IAE: 699
Definición

Módulo

1
2

Personal empleado.
Superficie del local.

Unidad

Persona.
Metro cuadrado.

Cuota devengada anual por unidad
Euros

7.671,69
46,31

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera
Epígrafe IAE: 721.1 y 3
Definición

Módulo

1
2

Personal empleado.
Número de asientos.

Unidad

Persona.
Asiento.

Cuota devengada anual por unidad
Euros

1.700,62
79,72

Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Transporte por autotaxis
Epígrafe IAE: 721.2
Definición

Módulo

1
2

Personal empleado.
Distancia recorrida.

Unidad

Cuota devengada anual por unidad
Euros

Persona.
1.000 kilómetros.

903,46
8,78

Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de
publicidad que utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos
Epígrafe IAE: 722
Definición

Módulo

1
2

Personal empleado.
Carga vehículos.

Unidad

Persona.
Tonelada.

Cuota devengada anual por unidad
Euros

4.149,99
388,55

Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Transporte de residuos por carretera
Epígrafe IAE: 722
Definición

Módulo

1
2

Personal empleado.
Carga vehículos.

Unidad

Persona.
Tonelada.

Cuota devengada anual por unidad
Euros

1.948,64
181,58

cve: BOE-A-2021-19904
Verificable en https://www.boe.es

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y
complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen
con carácter accesorio a la actividad principal.
Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos
sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la
cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota
derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.