I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-19904)
Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148720
Actividad: Restaurantes de dos tenedores
Epígrafe IAE: 671.4
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por
unidad
Euros
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como
billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos
infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono,
siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Restaurantes de un tenedor
Epígrafe IAE: 671.5
Módulo
1
2
3
4
5
6
Definición
Unidad
Personal empleado.
Potencia eléctrica.
Mesas.
Máquinas tipo «A».
Máquinas tipo «B».
Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas.
Persona.
KW contratado.
Mesa.
Máquina tipo «A».
Máquina tipo «B».
Euro.
Cuota devengada anual por
unidad
Euros
2.400,36
70,86
124,00
239,15
841,46
0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como
billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos
infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono,
siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Cafeterías
Epígrafe IAE: 672.1, 2 y 3
Módulo
1
2
3
4
5
6
Definición
Personal empleado.
Potencia eléctrica.
Mesas.
Máquinas tipo «A».
Máquinas tipo «B».
Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas.
Unidad
Persona.
KW contratado.
Mesa.
Máquina tipo «A».
Máquina tipo «B».
Euro.
Cuota devengada anual por
unidad
Euros
2.356,07
124,00
70,86
221,43
832,60
0,21
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como
billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos
infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono,
siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
cve: BOE-A-2021-19904
Verificable en https://www.boe.es
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148720
Actividad: Restaurantes de dos tenedores
Epígrafe IAE: 671.4
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por
unidad
Euros
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como
billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos
infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono,
siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Restaurantes de un tenedor
Epígrafe IAE: 671.5
Módulo
1
2
3
4
5
6
Definición
Unidad
Personal empleado.
Potencia eléctrica.
Mesas.
Máquinas tipo «A».
Máquinas tipo «B».
Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas.
Persona.
KW contratado.
Mesa.
Máquina tipo «A».
Máquina tipo «B».
Euro.
Cuota devengada anual por
unidad
Euros
2.400,36
70,86
124,00
239,15
841,46
0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como
billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos
infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono,
siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Cafeterías
Epígrafe IAE: 672.1, 2 y 3
Módulo
1
2
3
4
5
6
Definición
Personal empleado.
Potencia eléctrica.
Mesas.
Máquinas tipo «A».
Máquinas tipo «B».
Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas.
Unidad
Persona.
KW contratado.
Mesa.
Máquina tipo «A».
Máquina tipo «B».
Euro.
Cuota devengada anual por
unidad
Euros
2.356,07
124,00
70,86
221,43
832,60
0,21
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como
billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos
infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono,
siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
cve: BOE-A-2021-19904
Verificable en https://www.boe.es
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.