I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-19904)
Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148720

Actividad: Restaurantes de dos tenedores
Epígrafe IAE: 671.4
Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por
unidad
Euros

Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como
billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos
infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono,
siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Restaurantes de un tenedor
Epígrafe IAE: 671.5
Módulo

1
2
3
4
5
6

Definición

Unidad

Personal empleado.
Potencia eléctrica.
Mesas.
Máquinas tipo «A».
Máquinas tipo «B».
Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas.

Persona.
KW contratado.
Mesa.
Máquina tipo «A».
Máquina tipo «B».
Euro.

Cuota devengada anual por
unidad
Euros

2.400,36
70,86
124,00
239,15
841,46
0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como
billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos
infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono,
siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Cafeterías
Epígrafe IAE: 672.1, 2 y 3
Módulo

1
2
3
4
5
6

Definición

Personal empleado.
Potencia eléctrica.
Mesas.
Máquinas tipo «A».
Máquinas tipo «B».
Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas.

Unidad

Persona.
KW contratado.
Mesa.
Máquina tipo «A».
Máquina tipo «B».
Euro.

Cuota devengada anual por
unidad
Euros

2.356,07
124,00
70,86
221,43
832,60
0,21

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como
billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos
infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono,
siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

cve: BOE-A-2021-19904
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Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.