I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-19904)
Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148717

Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
Epígrafe IAE 644.1
Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por unidad
Euros

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de
pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés,
infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con
carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería
Epígrafe IAE 644.2
Módulo

1
2
3
4

Definición

Personal empleado.
Superficie del local.
Superficie del horno.
Importe total de las comisiones por loterías.

Unidad

Persona.
Metro cuadrado.
100 Decímetros cuadrados.
Euro.

Cuota devengada anual por unidad
Euros

2.090,35
8,86
40,75
0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las
que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización
de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería
Epígrafe IAE 644.3
Módulo

1
2
3
4

Definición

Personal empleado.
Superficie del local.
Superficie del horno.
Importe total de las comisiones por loterías.

Unidad

Persona.
Metro cuadrado.
100 decímetros cuadrados.
Euro.

Cuota devengada anual por unidad
Euros

3.064,67
8,86
59,34
0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de
pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés,
infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen
con carácter accesorio a la actividad principal.

Módulo

1
2
3

Definición

Personal empleado.
Superficie del local.
Importe total de las comisiones por loterías.

Unidad

Persona.
Metro cuadrado.
Euro.

Cuota devengada anual por unidad
Euros

2.550,92
10,63
0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las
que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización
de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

cve: BOE-A-2021-19904
Verificable en https://www.boe.es

Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas,
preparados de chocolate y bebidas refrescantes
Epígrafe IAE 644.6