I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-19904)
Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148676
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
19904
Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el
año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, en la actualidad, Ministra de Hacienda y Función Pública. Por
tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2022 a los
mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.
Esta Orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre,
por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen
para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las
instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el
rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del
Trabajo Autónomo.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también
mantiene, para 2022, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación,
aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios
de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas
en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
En su virtud, dispongo:
1. De conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y 37
del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a
continuación se mencionan:
IAE
División 0
–
Actividad económica
Ganadería independiente.
Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
cve: BOE-A-2021-19904
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen
especial simplificado.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148676
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
19904
Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el
año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, en la actualidad, Ministra de Hacienda y Función Pública. Por
tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2022 a los
mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.
Esta Orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre,
por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen
para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las
instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el
rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del
Trabajo Autónomo.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también
mantiene, para 2022, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación,
aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios
de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas
en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
En su virtud, dispongo:
1. De conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y 37
del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a
continuación se mencionan:
IAE
División 0
–
Actividad económica
Ganadería independiente.
Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
cve: BOE-A-2021-19904
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen
especial simplificado.