V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-48956)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Cantabria, por la que se acuerda la finalización y archivo de procedimientos sancionadores afectados por la Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70751
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
48956
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno
en Cantabria, por la que se acuerda la finalización y archivo de
procedimientos sancionadores afectados por la Sentencia 148/2021 del
Tribunal Constitucional.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Esta Delegación del Gobierno del Gobierno acordó iniciar los
procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento
de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones
cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se
consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a
las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción
grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la
resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones
graves corresponde en el ámbito de la Administración General del Estado a los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
TERCERO.- La Sentencia 148/2021, de 14 de julio, dictada por el Pleno del
Tribunal Constitucional, declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5
del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1. c) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento con
archivo de las actuaciones sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de
cve: BOE-B-2021-48956
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone
que: ‘El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70751
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
48956
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno
en Cantabria, por la que se acuerda la finalización y archivo de
procedimientos sancionadores afectados por la Sentencia 148/2021 del
Tribunal Constitucional.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Esta Delegación del Gobierno del Gobierno acordó iniciar los
procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento
de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones
cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se
consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a
las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción
grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la
resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones
graves corresponde en el ámbito de la Administración General del Estado a los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
TERCERO.- La Sentencia 148/2021, de 14 de julio, dictada por el Pleno del
Tribunal Constitucional, declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5
del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1. c) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento con
archivo de las actuaciones sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de
cve: BOE-B-2021-48956
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone
que: ‘El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’.