III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-19887)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para el mecenazgo del programa educativo del museo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148608
de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.
Su presencia y ubicación, que cumplirá lo previsto en la cláusula precedente, será
consensuada entre la Fundación y el MNCARS. En consideración a que dichas marcas
son propiedad del Banco Santander, S.A., MNCARS queda autorizada al uso de las
mismas por medio de un Acuerdo de autorización de uso de marca que se firmará por
las partes a tal efecto.
5.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del
Programa Educativo que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de la
Fundación deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que
permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo
posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
Sexta. Vigencia.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, según lo dispuesto en el mismo artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El MNCARS se compromete a informar al
colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del Convenio será
de 1 (un) año a partir de la fecha en la que el convenio resulte eficaz. Las partes podrán
acordar expresamente y por escrito su prórroga, hasta cuatro años adicionales o su
extinción, según lo dispuesto en el artículo 49, letra h) n.º 2, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, que se tramitará conforme a lo previsto en la anterior Ley.
Séptima.
Confidencialidad.
7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
8.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de
suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
8.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por
el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base
legal es la suscripción y ejecución del convenio.
Responsable del tratamiento:
– En el caso del MNCARS:
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la Calle Santa Isabel
n.º 52, 28012 Madrid.
cve: BOE-A-2021-19887
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148608
de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.
Su presencia y ubicación, que cumplirá lo previsto en la cláusula precedente, será
consensuada entre la Fundación y el MNCARS. En consideración a que dichas marcas
son propiedad del Banco Santander, S.A., MNCARS queda autorizada al uso de las
mismas por medio de un Acuerdo de autorización de uso de marca que se firmará por
las partes a tal efecto.
5.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del
Programa Educativo que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de la
Fundación deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que
permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo
posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
Sexta. Vigencia.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, según lo dispuesto en el mismo artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El MNCARS se compromete a informar al
colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del Convenio será
de 1 (un) año a partir de la fecha en la que el convenio resulte eficaz. Las partes podrán
acordar expresamente y por escrito su prórroga, hasta cuatro años adicionales o su
extinción, según lo dispuesto en el artículo 49, letra h) n.º 2, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, que se tramitará conforme a lo previsto en la anterior Ley.
Séptima.
Confidencialidad.
7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
8.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de
suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
8.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por
el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base
legal es la suscripción y ejecución del convenio.
Responsable del tratamiento:
– En el caso del MNCARS:
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la Calle Santa Isabel
n.º 52, 28012 Madrid.
cve: BOE-A-2021-19887
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos.