III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-19893)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria "La Caixa", en el marco de la convocatoria "Health Research 2021".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 148628

7.6 La Fundación Bancaria «la Caixa» insta a que los datos obtenidos a través de
los proyectos de investigación se hagan fácilmente accesibles en repositorios
especializados o en los de la propia Institución.
La Institución se compromete a cumplir los principios de la Fundación sobre
responsabilidad en materia de investigación e innovación, incluidas la política de
integridad en la investigación y la política de gestión y libre acceso a los resultados de
las investigaciones (disponible en el sitio web de la Fundación Bancaria «la Caixa»), y a
permitir la libre disponibilidad de todos los resultados del Proyecto conforme a los
parámetros que ahí se establecen, salvo en casos justificados.
Si, en el marco del Proyecto, se generan datos sobre el genotipo o el fenotipo
humano, la Institución está obligada a depositarlos como prioridad en el repositorio
European Genome-phenome Archive (EGA) https://ega-archive.org/.
7.7 La Institución y el Líder del Proyecto deberán velar por que los miembros del
equipo y las instituciones asociadas, así como sus derechohabientes, cumplan las
condiciones sobre difusión recogidas en la convocatoria de propuestas, de conformidad
con las Bases de participación y con este Convenio.
Plazo de vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia
quedará condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a
continuación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez el Convenio surta efectos, su duración se extenderá hasta que transcurran
tres meses tras la finalización del plazo del Proyecto, no pudiendo exceder su vigencia
en todo caso de los cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.c) y
el 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en
la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de
febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la
Universidad.
En este sentido, el Proyecto comenzará el 15 de noviembre de 2021 y tendrá una
duración de tres (3) años (plazo del Proyecto), sin perjuicio de lo expresado en el párrafo
anterior en lo referido a la vigencia del Convenio.
Para evitar cualquier duda, los tres últimos meses de vigencia del Convenio no se
entenderán como una prórroga del plazo del Proyecto, sino que se han acordado con el
único objeto de permitir la aprobación del informe final, la celebración de la reunión final
y la ultimación del pago final, tal como se establece en el Convenio.
Solo podrá solicitarse una única prórroga del plazo del Proyecto, sin coste alguno y
por un periodo máximo de 12 meses, y siempre que se solicite por el CSIC al menos tres
meses antes de finalizar el plazo del Proyecto. Tal solicitud deberá enviarse a la
Fundación Bancaria «la Caixa» e irá acompañada de una justificación de la necesidad y
de los planes de la prórroga, junto con una declaración sobre la disponibilidad de fondos
suficientes. La solicitud requerirá la aprobación expresa, previa y por escrito, de la
Fundación. En el caso de que la prórroga del Proyecto excediese del plazo de vigencia
del Convenio deberá procederse a su modificación conforme a lo previsto en el siguiente
párrafo.
De igual forma, el presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las
partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en el párrafo precedente, se
instrumentará mediante la oportuna adenda al Convenio que deberán suscribir las partes
siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Dicha prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser
comunicada a REOICO, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la
disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites
preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

cve: BOE-A-2021-19893
Verificable en https://www.boe.es

Octava.