III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-19897)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre intercambio recíproco de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148653
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Octava. Auditorías.
8.1
Por parte de la TGSS.
A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite la TGSS,
como órgano cedente, la Administración de la Comunidad Autónoma, deberá realizar las
actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los
datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y
justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren incluidos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a
proporcionar la asistencia necesaria (tanto teórica como técnica) a los responsables que
se designen por el órgano cesionario.
La Administración de la Comunidad Autónoma se compromete a que cada acceso
quede justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.
Las partes implicadas en el proceso de auditoría son las siguientes:
1. Auditor Delegado de la Administración de la Comunidad Autónoma.
– Será el interlocutor único con la TGSS en el ámbito de sus competencias en temas
relacionados con auditorias y resolución de incidencias.
– Podrá efectuar la auditoría trimestral a los usuarios autorizados de cualquier
consejería dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en
el caso de ausencia o enfermedad del auditor de la Consejería correspondiente. Por ello
tendrá acceso mediante consultas a las transacciones de los Ficheros de la TGSS
recogidas en el presente Convenio.
– Recibir, sistematizar y analizar los datos facilitados en los informes de auditoría
elaborados en cada Consejería por sus auditores para el posterior envío del Resumen
Trimestral Unificado del total de usuarios auditados.
– Tendrá como mínimo un nivel 26 de complemento de destino, salvo petición
justificada de la Administración de la Comunidad Autónoma que solicitará la excepción
de nivel y que deberá ser aprobada por la Unidad Nacional de Auditorías.
– Se les asignará en SILCON un perfil de usuario auditor, dándoseles de alta a estos
efectos por la TGSS en el Departamento correspondiente. Las altas, bajas o
sustituciones que se produzcan en las personas designadas como Auditor delegado de
la Administración de la Comunidad Autónoma deberán ser comunicadas a la mayor
brevedad posible al Auditor Delegado Provincial de la TGSS quien lo pondrá en
conocimiento de la Unidad Nacional de Auditorías.
La Unidad Nacional de Auditorías, previa solicitud del Organismo externo, podrá
autorizar al auditor delegado de la Comunidad Autónoma como auditor suplente en
alguna de las Consejerías en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del
auditor.
– El perfil de usuario auditor no comporta el cargo de usuario administrador, a pesar
de que ambos usuarios tengan en SILCON un nivel 4. Ello es debido a que la tarea de
auditoría no es informática sino de justificación documental de los accesos.
En ningún caso podrán coincidir en la misma persona los cargos de Administrador
SILCON y Auditor Delegado.
2.
Auditores
Habrá uno por cada una de las Consejerías u organismos que tengan autorizadas
consultas a los Ficheros de la TGSS.
cve: BOE-A-2021-19897
Verificable en https://www.boe.es
Sus funciones y competencias son:
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148653
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Octava. Auditorías.
8.1
Por parte de la TGSS.
A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite la TGSS,
como órgano cedente, la Administración de la Comunidad Autónoma, deberá realizar las
actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los
datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y
justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren incluidos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a
proporcionar la asistencia necesaria (tanto teórica como técnica) a los responsables que
se designen por el órgano cesionario.
La Administración de la Comunidad Autónoma se compromete a que cada acceso
quede justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.
Las partes implicadas en el proceso de auditoría son las siguientes:
1. Auditor Delegado de la Administración de la Comunidad Autónoma.
– Será el interlocutor único con la TGSS en el ámbito de sus competencias en temas
relacionados con auditorias y resolución de incidencias.
– Podrá efectuar la auditoría trimestral a los usuarios autorizados de cualquier
consejería dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en
el caso de ausencia o enfermedad del auditor de la Consejería correspondiente. Por ello
tendrá acceso mediante consultas a las transacciones de los Ficheros de la TGSS
recogidas en el presente Convenio.
– Recibir, sistematizar y analizar los datos facilitados en los informes de auditoría
elaborados en cada Consejería por sus auditores para el posterior envío del Resumen
Trimestral Unificado del total de usuarios auditados.
– Tendrá como mínimo un nivel 26 de complemento de destino, salvo petición
justificada de la Administración de la Comunidad Autónoma que solicitará la excepción
de nivel y que deberá ser aprobada por la Unidad Nacional de Auditorías.
– Se les asignará en SILCON un perfil de usuario auditor, dándoseles de alta a estos
efectos por la TGSS en el Departamento correspondiente. Las altas, bajas o
sustituciones que se produzcan en las personas designadas como Auditor delegado de
la Administración de la Comunidad Autónoma deberán ser comunicadas a la mayor
brevedad posible al Auditor Delegado Provincial de la TGSS quien lo pondrá en
conocimiento de la Unidad Nacional de Auditorías.
La Unidad Nacional de Auditorías, previa solicitud del Organismo externo, podrá
autorizar al auditor delegado de la Comunidad Autónoma como auditor suplente en
alguna de las Consejerías en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del
auditor.
– El perfil de usuario auditor no comporta el cargo de usuario administrador, a pesar
de que ambos usuarios tengan en SILCON un nivel 4. Ello es debido a que la tarea de
auditoría no es informática sino de justificación documental de los accesos.
En ningún caso podrán coincidir en la misma persona los cargos de Administrador
SILCON y Auditor Delegado.
2.
Auditores
Habrá uno por cada una de las Consejerías u organismos que tengan autorizadas
consultas a los Ficheros de la TGSS.
cve: BOE-A-2021-19897
Verificable en https://www.boe.es
Sus funciones y competencias son: