III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-19885)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la exhibición de la exposición del Consejo Jacobeo "Carteles para un Camino".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148601
difusión y publicaciones empleen en la realización de las actividades comprendidas en el
ámbito del presente convenio o resulten de las mismas.
Séptima.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio se regirá por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del
presente convenio deberán ser resueltas de mutuo acuerdo entre las partes, a través de
la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si no fuera posible alcanzar un
acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena.
Vigencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final
segunda del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se
perfeccionará por el consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será
publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial del Principado
de Asturias; y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga.
Las condiciones establecidas en el presente convenio podrán modificarse por
acuerdo expreso de las partes, que, en su caso, deberá formalizase mediante la
correspondiente adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Causas de extinción.
a) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
b) El final de plazo de su vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) El acuerdo mutuo entre las partes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados. Dicha indemnización se determinará teniendo en cuenta la
valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2021-19885
Verificable en https://www.boe.es
Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto. No obstante, serán causas de resolución del presente convenio:
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148601
difusión y publicaciones empleen en la realización de las actividades comprendidas en el
ámbito del presente convenio o resulten de las mismas.
Séptima.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio se regirá por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del
presente convenio deberán ser resueltas de mutuo acuerdo entre las partes, a través de
la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si no fuera posible alcanzar un
acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena.
Vigencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final
segunda del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se
perfeccionará por el consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será
publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial del Principado
de Asturias; y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga.
Las condiciones establecidas en el presente convenio podrán modificarse por
acuerdo expreso de las partes, que, en su caso, deberá formalizase mediante la
correspondiente adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Causas de extinción.
a) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
b) El final de plazo de su vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) El acuerdo mutuo entre las partes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados. Dicha indemnización se determinará teniendo en cuenta la
valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2021-19885
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Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto. No obstante, serán causas de resolución del presente convenio: