III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-19883)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con el Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148593
2. Respecto al artículo 16.1, letra g), la Generalitat de Cataluña promoverá la
correspondiente modificación legislativa de tal manera que el precepto presente la
siguiente redacción:
«g) En los supuestos previstos en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, se podrá limitar la subcontratación de
la prestación principal, visto el carácter finalista y vinculado a la recuperación
económica derivada de la pandemia de los créditos que financian estos contratos;
y, en su caso, en el modelo de pliego se determinarán los elementos que se
podrán subcontratar, y se exige que el contratista indique con qué empresas y en
qué condiciones se subcontratarán los elementos que corresponda. Asimismo, hay
que hacer constar la forma en que los subcontratistas pueden exigir el pago
directo (…)».
3. En relación con el artículo 17.2 la Generalitat de Cataluña promoverá la
correspondiente modificación legislativa para dejar sin efecto dicho precepto.
4. En cuanto al artículo 17.8, la Generalitat de Cataluña promoverá la
correspondiente modificación legislativa de tal manera que el precepto presente la
siguiente redacción:
«Excepcionalmente, para adjudicar los contratos y acuerdos marco que se
financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y
del fondo REACT-EU, se podrá emplear el procedimiento negociado sin publicidad
por razón de imperiosa urgencia cuando así proceda de acuerdo con lo previsto en
el artículo 168.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público. Siempre que sea posible, hay que solicitar tres ofertas, dividir el contrato
en lotes e incorporar criterios de contratación socialmente responsable».
5. Finalmente, en relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 31
del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, ambas partes convienen en que, tras la
aprobación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, la atribución temporal de funciones al
personal interino solo procede en los términos de lo dispuesto en el artículo 73 del Texto
Refundido del Estatuto básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que la Generalitat de Cataluña promoverá la
iniciativa normativa necesaria al efecto de precisar el régimen de aplicación en tal
sentido.
Segundo.
En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
Tercero.
cve: BOE-A-2021-19883
Verificable en https://www.boe.es
Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148593
2. Respecto al artículo 16.1, letra g), la Generalitat de Cataluña promoverá la
correspondiente modificación legislativa de tal manera que el precepto presente la
siguiente redacción:
«g) En los supuestos previstos en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, se podrá limitar la subcontratación de
la prestación principal, visto el carácter finalista y vinculado a la recuperación
económica derivada de la pandemia de los créditos que financian estos contratos;
y, en su caso, en el modelo de pliego se determinarán los elementos que se
podrán subcontratar, y se exige que el contratista indique con qué empresas y en
qué condiciones se subcontratarán los elementos que corresponda. Asimismo, hay
que hacer constar la forma en que los subcontratistas pueden exigir el pago
directo (…)».
3. En relación con el artículo 17.2 la Generalitat de Cataluña promoverá la
correspondiente modificación legislativa para dejar sin efecto dicho precepto.
4. En cuanto al artículo 17.8, la Generalitat de Cataluña promoverá la
correspondiente modificación legislativa de tal manera que el precepto presente la
siguiente redacción:
«Excepcionalmente, para adjudicar los contratos y acuerdos marco que se
financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y
del fondo REACT-EU, se podrá emplear el procedimiento negociado sin publicidad
por razón de imperiosa urgencia cuando así proceda de acuerdo con lo previsto en
el artículo 168.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público. Siempre que sea posible, hay que solicitar tres ofertas, dividir el contrato
en lotes e incorporar criterios de contratación socialmente responsable».
5. Finalmente, en relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 31
del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, ambas partes convienen en que, tras la
aprobación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, la atribución temporal de funciones al
personal interino solo procede en los términos de lo dispuesto en el artículo 73 del Texto
Refundido del Estatuto básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que la Generalitat de Cataluña promoverá la
iniciativa normativa necesaria al efecto de precisar el régimen de aplicación en tal
sentido.
Segundo.
En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
Tercero.
cve: BOE-A-2021-19883
Verificable en https://www.boe.es
Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X