I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2021-19797)
Real Decreto 1052/2021, de 30 de noviembre, de creación de cincuenta y seis unidades judiciales correspondientes a la programación de 2021 y de cuatro plazas de Juez de Adscripción Territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148150

Artículo 9. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la
Administración de Justicia.
Las relaciones de puestos de trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia
y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial y del personal al servicio de los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de los órganos judiciales a que se
refieren los artículos 5, 6 y 7 del presente real decreto serán determinadas con arreglo a
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, al Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios
Judiciales, aprobado mediante el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, y al
Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado mediante Real
Decreto 386/1996, de 1 de marzo, así como la normativa aplicable a los funcionarios de
los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y
Administrativa y de Auxilio Judicial.
Disposición transitoria única.
transformado.

Conocimiento de asuntos asignados en el juzgado

De conformidad con el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, el juzgado en funcionamiento transformado por el presente real decreto
conservará su competencia para la tramitación hasta la conclusión de los procedimientos
pendientes.
Disposición final primera.

Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de
la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia.
Disposición final segunda.

Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Justicia para adoptar en el ámbito de
su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Fecha de efectividad de las plazas de magistrado/a en
órganos colegiados, de la entrada en funcionamiento de juzgados, de la del inicio de
actividad de las nuevas secciones en Audiencias Provinciales, de la efectividad de la
transformación y de la modificación de la denominación y del número de Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ciudad Real, así como la de las plazas
de Juez de Adscripción Territorial.

a) Una plaza de magistrado/a para la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de
Cádiz, correspondiente al orden civil.
b) Una plaza de magistrado/a para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de
Córdoba, correspondiente al orden penal.
c) Una plaza de magistrado/a para la Sección 6.ª de en la Audiencia Provincial de
Málaga, correspondiente al orden civil.
d) Una plaza de magistrado/a para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de
Sevilla, correspondiente al orden penal.
e) Una plaza de magistrado/a para la Sección 4.ª la Audiencia Provincial de Las
Palmas, correspondiente al orden civil con conocimiento en materia de lo Mercantil.

cve: BOE-A-2021-19797
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, se establece la fecha de efectividad para el 31 de diciembre de 2021, de
veintiuna plazas de magistrado/a en las Audiencias Provinciales que a continuación se
relacionan: