I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148329
– La identificación de la administración, del ente del sector público o de la
entidad que ejerce el derecho.
– Las razones que justifican el ejercicio del derecho.
– El detalle de los gastos que se estiman asociados a la transmisión del bien
inmueble o que se consideran útiles y necesarios.
– El plazo para formalizar la escritura de compraventa.
7. La formalización de la adquisición corresponde a la Administración de la
comunidad autónoma, a la administración o al ente al que se haya cedido el
derecho de retracto. En caso de ejercicio del derecho de retracto por parte de la
Administración de la comunidad autónoma, el IBAVI formalizará la adquisición del
bien o bienes inmuebles objeto de retracto, a propuesta del consejero de Movilidad
y Vivienda.
8. Una vez ejercido el derecho de retracto, los grandes tenedores titulares de
los bienes inmuebles sobre los que se ejerce comparecerán ante el notario
designado por el IBAVI, la administración o la entidad cesionaria del derecho de
retracto, con objeto de formalizar la escritura de compraventa, en el día y la hora
en que hayan sido convocados. La formalización del retracto con el
correspondiente otorgamiento de la escritura pública de compraventa se llevará a
cabo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la
notificación relativa al ejercicio de este derecho.»
5. Se modifica el apartado 4 del artículo 36 de la mencionada Ley 5/2018, que
queda redactado en los siguientes términos:
«4. La transmisión entre grandes tenedores de las viviendas inscritas en el
Registro de viviendas desocupadas está sujeta al derecho de tanteo y retracto a
favor de la Administración de la comunidad autónoma. Este derecho de
adquisición preferente está vigente mientras las viviendas se mantienen inscritas
en el Registro de viviendas desocupadas y afecta a la primera y posteriores
transmisiones de la vivienda. Para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto son
de aplicación los artículos 26 quater, 26 quinquies y 26 sexies.»
6. Se modifica el artículo 39 de la mencionada Ley 5/2018, que queda redactado en
los siguientes términos:
«Artículo 39. Inscripción en el Registro.
1. Los grandes tenedores de vivienda tienen la obligación de comunicar a la
Consejería de Movilidad y Vivienda sus viviendas desocupadas para que se
inscriban en el Registro.
2. En la comunicación de viviendas desocupadas se hará constar, como
mínimo, su situación; su precio de adquisición o de adjudicación; su superficie útil;
si es una vivienda libre o con protección pública y, en este caso, si es de régimen
de venta o de alquiler; el título legal de adquisición y, en su caso, la fecha de la
ejecución o dación en pago; y la referencia catastral de la vivienda.
3. Las situaciones de desocupación de viviendas que se produzcan con
posterioridad a la entrada en vigor de esta ley se comunicarán a la Consejería de
Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes.
4. Los grandes tenedores de vivienda tienen la obligación de comunicar a la
Consejería de Movilidad y Vivienda cualquier cambio con respecto a su situación.
En caso de cambio de la titularidad del inmueble se hará constar en la
comunicación, como mínimo, el nombre y el número de identificación fiscal del
nuevo titular, aportándose la acreditación documental del cambio.
5. La transmisión de viviendas desocupadas mediante cualquier título entre
grandes tenedores no interrumpe ni reinicia el cómputo del plazo de dos años
necesario para considerarlas desocupadas a los efectos previstos en esta ley.»
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148329
– La identificación de la administración, del ente del sector público o de la
entidad que ejerce el derecho.
– Las razones que justifican el ejercicio del derecho.
– El detalle de los gastos que se estiman asociados a la transmisión del bien
inmueble o que se consideran útiles y necesarios.
– El plazo para formalizar la escritura de compraventa.
7. La formalización de la adquisición corresponde a la Administración de la
comunidad autónoma, a la administración o al ente al que se haya cedido el
derecho de retracto. En caso de ejercicio del derecho de retracto por parte de la
Administración de la comunidad autónoma, el IBAVI formalizará la adquisición del
bien o bienes inmuebles objeto de retracto, a propuesta del consejero de Movilidad
y Vivienda.
8. Una vez ejercido el derecho de retracto, los grandes tenedores titulares de
los bienes inmuebles sobre los que se ejerce comparecerán ante el notario
designado por el IBAVI, la administración o la entidad cesionaria del derecho de
retracto, con objeto de formalizar la escritura de compraventa, en el día y la hora
en que hayan sido convocados. La formalización del retracto con el
correspondiente otorgamiento de la escritura pública de compraventa se llevará a
cabo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la
notificación relativa al ejercicio de este derecho.»
5. Se modifica el apartado 4 del artículo 36 de la mencionada Ley 5/2018, que
queda redactado en los siguientes términos:
«4. La transmisión entre grandes tenedores de las viviendas inscritas en el
Registro de viviendas desocupadas está sujeta al derecho de tanteo y retracto a
favor de la Administración de la comunidad autónoma. Este derecho de
adquisición preferente está vigente mientras las viviendas se mantienen inscritas
en el Registro de viviendas desocupadas y afecta a la primera y posteriores
transmisiones de la vivienda. Para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto son
de aplicación los artículos 26 quater, 26 quinquies y 26 sexies.»
6. Se modifica el artículo 39 de la mencionada Ley 5/2018, que queda redactado en
los siguientes términos:
«Artículo 39. Inscripción en el Registro.
1. Los grandes tenedores de vivienda tienen la obligación de comunicar a la
Consejería de Movilidad y Vivienda sus viviendas desocupadas para que se
inscriban en el Registro.
2. En la comunicación de viviendas desocupadas se hará constar, como
mínimo, su situación; su precio de adquisición o de adjudicación; su superficie útil;
si es una vivienda libre o con protección pública y, en este caso, si es de régimen
de venta o de alquiler; el título legal de adquisición y, en su caso, la fecha de la
ejecución o dación en pago; y la referencia catastral de la vivienda.
3. Las situaciones de desocupación de viviendas que se produzcan con
posterioridad a la entrada en vigor de esta ley se comunicarán a la Consejería de
Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes.
4. Los grandes tenedores de vivienda tienen la obligación de comunicar a la
Consejería de Movilidad y Vivienda cualquier cambio con respecto a su situación.
En caso de cambio de la titularidad del inmueble se hará constar en la
comunicación, como mínimo, el nombre y el número de identificación fiscal del
nuevo titular, aportándose la acreditación documental del cambio.
5. La transmisión de viviendas desocupadas mediante cualquier título entre
grandes tenedores no interrumpe ni reinicia el cómputo del plazo de dos años
necesario para considerarlas desocupadas a los efectos previstos en esta ley.»
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287