I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148313
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
19807
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de
ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación causada por la crisis económica y social derivada de la pandemia de
la COVID-19 ha agravado la problemática del acceso a la vivienda en las Illes Balears
que motivó el desarrollo y la aprobación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda
de las Illes Balears. Así, destaca la exposición de motivos de la ley los graves efectos
que tuvo el estallido de la burbuja inmobiliaria y la necesidad de dotar de nuevas
herramientas y mecanismos a las administraciones públicas para avanzar en la garantía
de este derecho esencial a la vivienda.
Con la Ley 5/2018 se incorporó la política pública de vivienda como elemento
esencial de la agenda política y se estableció un marco legal adecuado para dar una
respuesta integral y coherente sobre las actuaciones que es necesario realizar en las
Illes Balears para atender a la problemática de la vivienda con carácter general, dándose
también cobertura a otras acciones más coyunturales para dar respuesta a la realidad
social entonces existente.
El Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda,
en la exposición de motivos expone el incremento observado en los precios de la
vivienda y demuestra que las dificultades en el acceso a la vivienda afectan a los
sectores de población más desfavorecidos, pero también a la clase media, dado que no
existe un mercado, ni de compra ni de alquiler, asequible. Se concluye que existe una
escasez generalizada de viviendas a la que no está dando una respuesta adecuada el
mercado, a la vez que se registra un elevado número de personas inscritas como
demandantes de vivienda protegida en régimen de alquiler. Se destaca también el
número de desahucios, de los que algo más de tres cuartas partes correspondían a
impagos de alquiler, y los restantes a ejecuciones hipotecarias.
Constatada la necesidad de potenciar e incrementar el parque público de vivienda
protegida, mediante el Decreto ley 3/2020 se adoptan medidas extraordinarias
orientadas a dar una respuesta rápida y efectiva para permitir ampliar la oferta de
viviendas de protección pública en régimen de alquiler social y fomentar la construcción
de alojamientos dotacionales. Con este objetivo el decreto ley introduce en la
Ley 5/2018, entre otras modificaciones, una serie de medidas legislativas dirigidas a
incrementar el parque público de viviendas mediante la incorporación de los derechos de
adquisición preferente a favor de la administración autonómica respecto a las
transmisiones entre grandes tenedores de viviendas y terrenos adquiridos en procesos
judiciales o extrajudiciales o de viviendas desocupadas.
Semanas después de aprobarse el decreto ley mencionado, la irrupción de la
pandemia alteró significativamente la situación de partida y las previsiones que sirvieron
de premisas para adoptar las mencionadas medidas legales. Así, los efectos sobre la
actividad económica y las repercusiones en el paro y la pérdida de capacidad adquisitiva
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148313
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
19807
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de
ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación causada por la crisis económica y social derivada de la pandemia de
la COVID-19 ha agravado la problemática del acceso a la vivienda en las Illes Balears
que motivó el desarrollo y la aprobación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda
de las Illes Balears. Así, destaca la exposición de motivos de la ley los graves efectos
que tuvo el estallido de la burbuja inmobiliaria y la necesidad de dotar de nuevas
herramientas y mecanismos a las administraciones públicas para avanzar en la garantía
de este derecho esencial a la vivienda.
Con la Ley 5/2018 se incorporó la política pública de vivienda como elemento
esencial de la agenda política y se estableció un marco legal adecuado para dar una
respuesta integral y coherente sobre las actuaciones que es necesario realizar en las
Illes Balears para atender a la problemática de la vivienda con carácter general, dándose
también cobertura a otras acciones más coyunturales para dar respuesta a la realidad
social entonces existente.
El Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda,
en la exposición de motivos expone el incremento observado en los precios de la
vivienda y demuestra que las dificultades en el acceso a la vivienda afectan a los
sectores de población más desfavorecidos, pero también a la clase media, dado que no
existe un mercado, ni de compra ni de alquiler, asequible. Se concluye que existe una
escasez generalizada de viviendas a la que no está dando una respuesta adecuada el
mercado, a la vez que se registra un elevado número de personas inscritas como
demandantes de vivienda protegida en régimen de alquiler. Se destaca también el
número de desahucios, de los que algo más de tres cuartas partes correspondían a
impagos de alquiler, y los restantes a ejecuciones hipotecarias.
Constatada la necesidad de potenciar e incrementar el parque público de vivienda
protegida, mediante el Decreto ley 3/2020 se adoptan medidas extraordinarias
orientadas a dar una respuesta rápida y efectiva para permitir ampliar la oferta de
viviendas de protección pública en régimen de alquiler social y fomentar la construcción
de alojamientos dotacionales. Con este objetivo el decreto ley introduce en la
Ley 5/2018, entre otras modificaciones, una serie de medidas legislativas dirigidas a
incrementar el parque público de viviendas mediante la incorporación de los derechos de
adquisición preferente a favor de la administración autonómica respecto a las
transmisiones entre grandes tenedores de viviendas y terrenos adquiridos en procesos
judiciales o extrajudiciales o de viviendas desocupadas.
Semanas después de aprobarse el decreto ley mencionado, la irrupción de la
pandemia alteró significativamente la situación de partida y las previsiones que sirvieron
de premisas para adoptar las mencionadas medidas legales. Así, los efectos sobre la
actividad económica y las repercusiones en el paro y la pérdida de capacidad adquisitiva
cve: BOE-A-2021-19807
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