I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-19806)
Ley 2/2021, de 8 de noviembre, por la que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148295
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
19806
Ley 2/2021, de 8 de noviembre, por la que se modifican la Ley 16/2010, de 28
de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020,
de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico
para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde el inicio de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las autoridades
competentes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears han
podido intervenir en las actividades públicas y privadas para proteger la salud de la
población, garantizar el control de los brotes epidemiológicos y contener la propagación
de las infecciones por el SARS-CoV-2, amparadas en los poderes que la legislación
sanitaria otorga a las autoridades sanitarias para hacer frente a situaciones en las que la
salud pública se encuentra gravemente comprometida y en la legislación de protección
civil, y lo han hecho tanto al amparo de la primera declaración de estado de alarma
mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, como una vez finalizado este,
durante el periodo comprendido entre el 21 de junio y el 25 de octubre y, a partir de aquel
momento, al amparo de la declaración del segundo estado de alarma, que finalizó el
día 9 de mayo.
En el ámbito estatal, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales
en materia de salud pública, en los artículos 1 y 3 contiene la habilitación para que las
autoridades sanitarias competentes, con el fin de proteger la salud pública y prevenir su
pérdida o deterioro, además de realizar acciones preventivas generales, puedan adoptar,
cuando lo exijan razones sanitarias urgentes o necesarias, medidas que traten de
controlar o evitar la transmisibilidad de enfermedades. El rango orgánico de esta cláusula
general permite a la autoridad sanitaria, sea estatal o autonómica, adoptar en situaciones
epidémicas graves todas las medidas necesarias para garantizar la salud pública,
sometidas al control judicial en la medida en que limiten derechos fundamentales.
Este apoderamiento para adoptar las medidas que resulten necesarias para combatir
una situación de pandemia como la actual se contiene también en la Ley 14/1986, de 25
de abril, general de sanidad, que en el artículo 26 permite que, en caso de que exista un
riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias puedan
adoptar las medidas preventivas que consideren sanitariamente justificadas, durante el
espacio de tiempo estrictamente necesario para hacer frente a la situación
extraordinaria, y con sujeción a los principios que establece el artículo 28, entre los que
está la necesaria proporcionalidad entre la medida adoptada y la finalidad perseguida, y
la utilización de las medidas que menos perjudiquen al principio de libre circulación de
las personas y de los bienes, la libertad de empresa y cualesquier otros derechos
afectados.
La adopción de medidas y limitaciones para contener la transmisión de
enfermedades transmisibles tiene también apoyo en la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
cve: BOE-A-2021-19806
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148295
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
19806
Ley 2/2021, de 8 de noviembre, por la que se modifican la Ley 16/2010, de 28
de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020,
de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico
para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde el inicio de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las autoridades
competentes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears han
podido intervenir en las actividades públicas y privadas para proteger la salud de la
población, garantizar el control de los brotes epidemiológicos y contener la propagación
de las infecciones por el SARS-CoV-2, amparadas en los poderes que la legislación
sanitaria otorga a las autoridades sanitarias para hacer frente a situaciones en las que la
salud pública se encuentra gravemente comprometida y en la legislación de protección
civil, y lo han hecho tanto al amparo de la primera declaración de estado de alarma
mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, como una vez finalizado este,
durante el periodo comprendido entre el 21 de junio y el 25 de octubre y, a partir de aquel
momento, al amparo de la declaración del segundo estado de alarma, que finalizó el
día 9 de mayo.
En el ámbito estatal, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales
en materia de salud pública, en los artículos 1 y 3 contiene la habilitación para que las
autoridades sanitarias competentes, con el fin de proteger la salud pública y prevenir su
pérdida o deterioro, además de realizar acciones preventivas generales, puedan adoptar,
cuando lo exijan razones sanitarias urgentes o necesarias, medidas que traten de
controlar o evitar la transmisibilidad de enfermedades. El rango orgánico de esta cláusula
general permite a la autoridad sanitaria, sea estatal o autonómica, adoptar en situaciones
epidémicas graves todas las medidas necesarias para garantizar la salud pública,
sometidas al control judicial en la medida en que limiten derechos fundamentales.
Este apoderamiento para adoptar las medidas que resulten necesarias para combatir
una situación de pandemia como la actual se contiene también en la Ley 14/1986, de 25
de abril, general de sanidad, que en el artículo 26 permite que, en caso de que exista un
riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias puedan
adoptar las medidas preventivas que consideren sanitariamente justificadas, durante el
espacio de tiempo estrictamente necesario para hacer frente a la situación
extraordinaria, y con sujeción a los principios que establece el artículo 28, entre los que
está la necesaria proporcionalidad entre la medida adoptada y la finalidad perseguida, y
la utilización de las medidas que menos perjudiquen al principio de libre circulación de
las personas y de los bienes, la libertad de empresa y cualesquier otros derechos
afectados.
La adopción de medidas y limitaciones para contener la transmisión de
enfermedades transmisibles tiene también apoyo en la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
cve: BOE-A-2021-19806
Verificable en https://www.boe.es
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