III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2021-19875)
Acuerdo de 11 de noviembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por la que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a la modificación de normas de reparto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 148550

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
19875

Acuerdo de 11 de noviembre de 2021, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por la que se publica el Acuerdo de la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a la
modificación de normas de reparto de los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día 11 de noviembre de 2021, acordó hacer público el adoptado por la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a la modificación de las normas de
reparto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, del siguiente tenor:
En el apartado 2 de la norma quinta donde dice: «de conformidad con el
artículo 167.2 de la LOPJ», deberá decir, «de conformidad con el artículo 167.3 de
la LOPJ».
En el apartado 2 de la norma sexta debe decir, «tendrán la consideración de asuntos
urgentes en todo caso y se repartirán y entregarán en el juzgado de destino en el mismo
día de su presentación, o en el mismo día de su registro en caso de problemas
informáticos en su descarga desde el sistema LEXNET cuando suponga cambio de
semana.»
Se modifica la letra d), quedando su contenido con la siguiente redacción:
«d) Autorización de entrada en domicilios y lugares cuyo acceso requiera el
consentimiento de su titular conforme a lo previsto en el artículo 8.6, párrafos
primero, tercero y cuarto de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los supuestos de ruina de edificios,
menores y en todos los demás supuestos en que la Administración solicitante
alegue razones de urgencia.»
Respecto a la Norma Octava relativa a la «Asignación directa de asuntos en garantía
del principio del juez natural», se añade la expresión «conozca o haya conocido».
En consecuencia, se introduce un párrafo tercero:
«Se asignarán directamente los asuntos al Juzgado correspondiente en los
siguientes casos: [...]

Respecto a la norma novena, donde dice «Asignación directa de asuntos urgentes en
turno de guardia», debe decir, «Asignación directa de asuntos urgentes». Y donde dice:
«El reparto entre los dos juzgados en turno de guardia será aleatorio», debe decir, «El
reparto entre estos dos juzgados será aleatorio.»
Madrid, 11 de noviembre de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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3. La solicitud de autorización de entrada en domicilios y lugares cuyo
acceso requiera el consentimiento de su titular conforme a lo previsto en el
artículo 8.6, párrafos primero, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de un
acto administrativo que haya sido objeto de recurso contencioso-administrativo. En
este caso, la solicitud de autorización de entrada se asignará al. Juzgado que
conozca o haya conocido del recurso contencioso-administrativo, y cubrirá un
turno en la clase que corresponda.»