V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-48856)
Resolución de fecha 23 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, sobre Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70410
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el
Subdelegado del Gobierno en Cuenca por resolución de 20 de agosto de 2015,
relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad
ciudadana (B.O.E. de 22 de agosto de 2015), de conformidad con el artículo
32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Expediente/Año
3500/2020
3501/2020
3503/2020
3506/2020
3507/2020
3513/2020
3515/2020
3526/2020
3527/2020
3540/2020
3542/2020
3543/2020
3547/2020
Identificador Infractor
Y7951338E
X8194084N
04605196K
Y6210219A
54945320E
X7354352X
Y4994066K
51274328Z
X2136829Z
X9292218B
X9995895A
Y1509901B
X1646935C
cve: BOE-B-2021-48856
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70410
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el
Subdelegado del Gobierno en Cuenca por resolución de 20 de agosto de 2015,
relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad
ciudadana (B.O.E. de 22 de agosto de 2015), de conformidad con el artículo
32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Expediente/Año
3500/2020
3501/2020
3503/2020
3506/2020
3507/2020
3513/2020
3515/2020
3526/2020
3527/2020
3540/2020
3542/2020
3543/2020
3547/2020
Identificador Infractor
Y7951338E
X8194084N
04605196K
Y6210219A
54945320E
X7354352X
Y4994066K
51274328Z
X2136829Z
X9292218B
X9995895A
Y1509901B
X1646935C
cve: BOE-B-2021-48856
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN