V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-48889)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Jaén, por la que se concede Autorización Administrativa Previa, Autorización de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Proyecto de Reforma de Línea Aérea de Media Tensión de 25 kV "VILANO" entre Polígono Industrial Ave María y subestación Vilano, sito en La Quintería y Los Pedroches, términos municipales de Andújar y Villanueva de la Reina (Jaén). Expediente: AT 493/2016-1.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70611
Administrativa, Autorización de Construcción, y Declaración, en concreto, de
Utilidad Publica, a la instalación eléctrica que se describen en el Proyecto que
acompañaba la solicitud, así como el anexo al Proyecto con las modificaciones
pertinentes y cuya finalidad y características principales son las siguientes:
FINALIDAD:
Reforma de Línea Aérea de Media Tensión 25 kV "VILANO" entre Polígono
Industrial Ave María y subestación "Vilano", sito en La Quintería y Los Pedroches,
en los términos municipales de Andújar y Villanueva de la Reina (Jaén).
Expediente: AT 493/2016-1
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:
LINEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN:
Nueva Canalización de 4 tubos en asfalto.
2 unidades de arquetas tipo A2 y 2 unidades de arqueta tipo A1.
132 metros de linea subterránea de media tensión, mediante cable XLPE
RH5Z1 18/30 kV de 240 mm² de sección en aluminio.
Términos municipales afectados: Andújar.
LINEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN:
Instalación de 48 nuevos apoyos.
10.994metros de lineas aérea de media tensión, mediante conductor 94-Al 1/
22-ST1A (LA-110).
Términos municipales afectados: Andújar y Villanueva de la Reina.
Tercero. - Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de
las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda otorgar a otros
organismos, entidades y particulares, y estará sometida a los condicionados
impuestos por los organismos afectados, y deberán realizarse en un plazo no
superior a un año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente
Resolución, ejecutándose de acuerdo con el proyecto, y cumpliendo en todo caso,
lo indicado en la reglamentación técnica y demás normativa que le es de
aplicación, presentando por el titular, una vez ejecutado, la correspondiente
solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado final de obra
suscrito por técnico facultativo competente, y los certificados correspondientes de
las pruebas realizadas, conforme a la reglamentación en vigor.
Cuarto.- La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente
Resolución, previa audiencia del interesado, en caso de incumplimiento de las
condiciones impuestas por ella, con independencia del régimen sancionador
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
cve: BOE-B-2021-48889
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a
los efectos de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de
servidumbre de paso, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación de los
mismos, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el
expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación
Forzosa.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70611
Administrativa, Autorización de Construcción, y Declaración, en concreto, de
Utilidad Publica, a la instalación eléctrica que se describen en el Proyecto que
acompañaba la solicitud, así como el anexo al Proyecto con las modificaciones
pertinentes y cuya finalidad y características principales son las siguientes:
FINALIDAD:
Reforma de Línea Aérea de Media Tensión 25 kV "VILANO" entre Polígono
Industrial Ave María y subestación "Vilano", sito en La Quintería y Los Pedroches,
en los términos municipales de Andújar y Villanueva de la Reina (Jaén).
Expediente: AT 493/2016-1
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:
LINEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN:
Nueva Canalización de 4 tubos en asfalto.
2 unidades de arquetas tipo A2 y 2 unidades de arqueta tipo A1.
132 metros de linea subterránea de media tensión, mediante cable XLPE
RH5Z1 18/30 kV de 240 mm² de sección en aluminio.
Términos municipales afectados: Andújar.
LINEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN:
Instalación de 48 nuevos apoyos.
10.994metros de lineas aérea de media tensión, mediante conductor 94-Al 1/
22-ST1A (LA-110).
Términos municipales afectados: Andújar y Villanueva de la Reina.
Tercero. - Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de
las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda otorgar a otros
organismos, entidades y particulares, y estará sometida a los condicionados
impuestos por los organismos afectados, y deberán realizarse en un plazo no
superior a un año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente
Resolución, ejecutándose de acuerdo con el proyecto, y cumpliendo en todo caso,
lo indicado en la reglamentación técnica y demás normativa que le es de
aplicación, presentando por el titular, una vez ejecutado, la correspondiente
solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado final de obra
suscrito por técnico facultativo competente, y los certificados correspondientes de
las pruebas realizadas, conforme a la reglamentación en vigor.
Cuarto.- La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente
Resolución, previa audiencia del interesado, en caso de incumplimiento de las
condiciones impuestas por ella, con independencia del régimen sancionador
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
cve: BOE-B-2021-48889
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a
los efectos de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de
servidumbre de paso, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación de los
mismos, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el
expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación
Forzosa.