V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-48868)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, de Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70478
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia
que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del
Gobierno en Málaga por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la
delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana
(B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
6455
6542
6693
6699
6786
6990
7088
7191
7665
7752
7786
7838
7862
7898
AÑO
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
NIF/NIE
09241013G
Y0367342T
26299477N
45121534L
24838374F
79037391F
45101717M
75819153K
X6541548A
45540962L
25610260J
24852267P
78989374Z
26263430Y
cve: BOE-B-2021-48868
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70478
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia
que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del
Gobierno en Málaga por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la
delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana
(B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
6455
6542
6693
6699
6786
6990
7088
7191
7665
7752
7786
7838
7862
7898
AÑO
2020
2020
2020
2020
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2020
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2020
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2020
2020
2020
NIF/NIE
09241013G
Y0367342T
26299477N
45121534L
24838374F
79037391F
45101717M
75819153K
X6541548A
45540962L
25610260J
24852267P
78989374Z
26263430Y
cve: BOE-B-2021-48868
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ANEXO RESOLUCIÓN