V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-48860)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70429
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en el mismo.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
1800/2020
1801/2020
1802/2020
1803/2020
1806/2020
1807/2020
1808/2020
1809/2020
1810/2020
1812/2020
1814/2020
1815/2020
1820/2020
1821/2020
1822/2020
1823/2020
1826/2020
1828/2020
1829/2020
1830/2020
1832/2020
NIF/NIE
Y2645973K
76135395J
78116932P
07442161M
X2357168J
76018382R
28981401K
Y0072072G
50216692X
28975384F
75995780P
X7577787T
04859247Z
04203597W
04222282B
09039013J
09325088Z
44411980S
76139252Y
79334020M
50034252Y
cve: BOE-B-2021-48860
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70429
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en el mismo.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
1800/2020
1801/2020
1802/2020
1803/2020
1806/2020
1807/2020
1808/2020
1809/2020
1810/2020
1812/2020
1814/2020
1815/2020
1820/2020
1821/2020
1822/2020
1823/2020
1826/2020
1828/2020
1829/2020
1830/2020
1832/2020
NIF/NIE
Y2645973K
76135395J
78116932P
07442161M
X2357168J
76018382R
28981401K
Y0072072G
50216692X
28975384F
75995780P
X7577787T
04859247Z
04203597W
04222282B
09039013J
09325088Z
44411980S
76139252Y
79334020M
50034252Y
cve: BOE-B-2021-48860
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ANEXO RESOLUCIÓN