V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-48850)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, sobre revocación de procedimientos sancionadores y anulación de las resoluciones emitidas en los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70374
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la citada Ley 39/2015 ‘’Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- El órgano competente para la sanción de las infracciones graves y
leves es el Delegado del Gobierno en Galicia según establecen el art. 63 de la Ley
39/2015, y el art. 32.1.c. de la LOPSC.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, al apreciar
razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, contra la misma cabe interponer
recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES
contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.
Expediente/Año
4919/2020
4918/2020
4917/2020
4910/2020
4909/2020
4908/2020
4901/2020
4900/2020
4899/2020
4898/2020
4892/2020
4890/2020
4886/2020
4885/2020
4884/2020
4879/2020
4878/2020
4877/2020
4870/2020
4869/2020
4867/2020
4865/2020
4863/2020
4861/2020
4853/2020
NIF/NIE
35589743A
Y7796323G
44833584Y
76816758R
44088339F
77402452T
48305834S
53065425D
39451772X
39460549R
76822520J
47383779F
78737026E
78737012P
36164275H
35641454X
35485210M
77009846G
Y5985700X
36150720X
53179104E
35602341C
35476555K
X8723401F
53119552V
cve: BOE-B-2021-48850
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ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70374
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la citada Ley 39/2015 ‘’Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- El órgano competente para la sanción de las infracciones graves y
leves es el Delegado del Gobierno en Galicia según establecen el art. 63 de la Ley
39/2015, y el art. 32.1.c. de la LOPSC.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, al apreciar
razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, contra la misma cabe interponer
recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES
contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.
Expediente/Año
4919/2020
4918/2020
4917/2020
4910/2020
4909/2020
4908/2020
4901/2020
4900/2020
4899/2020
4898/2020
4892/2020
4890/2020
4886/2020
4885/2020
4884/2020
4879/2020
4878/2020
4877/2020
4870/2020
4869/2020
4867/2020
4865/2020
4863/2020
4861/2020
4853/2020
NIF/NIE
35589743A
Y7796323G
44833584Y
76816758R
44088339F
77402452T
48305834S
53065425D
39451772X
39460549R
76822520J
47383779F
78737026E
78737012P
36164275H
35641454X
35485210M
77009846G
Y5985700X
36150720X
53179104E
35602341C
35476555K
X8723401F
53119552V
cve: BOE-B-2021-48850
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ANEXO RESOLUCIÓN