III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-19766)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., SA, para la expropiación de terrenos necesarios para la instalación de nueva línea de alta tensión (l.a.t. 20 kv) que dé suministro eléctrico al centro penitenciario de Albolote (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147973
En la ejecución de este convenio las partes intervinientes se prestarán la mayor y
más flexible colaboración, para obtener el cumplimiento de los objetivos señalados en la
forma más eficaz.
Tercera.
Naturaleza del convenio y Régimen Jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y el régimen jurídico aplicable
es el regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, capítulo sexto del título preliminar así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Igualmente, para el procedimiento expropiatorio, será de aplicación la Ley de 16 de
diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y el Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957 y en su caso, demás normativa
que resulte de aplicación.
Teniendo en cuenta la naturaleza del presente convenio, no se contempla la
necesidad de señalar indemnización alguna por incumplimiento de los compromisos
contraídos entre las partes.
Cuarta.
Duración, eficacia y modificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo
con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración
General del Estado.
La vigencia de este convenio será de dos años, pudiendo prorrogarse en cualquier
momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo
período de hasta dos años.
Para la eficacia del presente convenio se cumplimentarán todos los trámites que
preceptúa el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Para modificar el presente convenio se necesitará, igualmente, consentimiento
unánime de las partes y deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente
Adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Causas de extinción.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, impulso y coordinación del presente convenio se crea una
Comisión Mixta integrada por dos representantes designados por cada una de las partes.
Su funcionamiento se adaptará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el que se
regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
cve: BOE-A-2021-19766
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá, además de por las causas contenidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
de conformidad con lo previsto en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 21
de febrero de 1992 y 1 de marzo de 1996, tan pronto culminen los trámites para la
incorporación de la infraestructura y terrenos expropiados al Patrimonio del Estado para
su posterior afectación demanial a los fines penitenciarios, en los términos regulados por
la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147973
En la ejecución de este convenio las partes intervinientes se prestarán la mayor y
más flexible colaboración, para obtener el cumplimiento de los objetivos señalados en la
forma más eficaz.
Tercera.
Naturaleza del convenio y Régimen Jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y el régimen jurídico aplicable
es el regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, capítulo sexto del título preliminar así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Igualmente, para el procedimiento expropiatorio, será de aplicación la Ley de 16 de
diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y el Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957 y en su caso, demás normativa
que resulte de aplicación.
Teniendo en cuenta la naturaleza del presente convenio, no se contempla la
necesidad de señalar indemnización alguna por incumplimiento de los compromisos
contraídos entre las partes.
Cuarta.
Duración, eficacia y modificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo
con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración
General del Estado.
La vigencia de este convenio será de dos años, pudiendo prorrogarse en cualquier
momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo
período de hasta dos años.
Para la eficacia del presente convenio se cumplimentarán todos los trámites que
preceptúa el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Para modificar el presente convenio se necesitará, igualmente, consentimiento
unánime de las partes y deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente
Adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Causas de extinción.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, impulso y coordinación del presente convenio se crea una
Comisión Mixta integrada por dos representantes designados por cada una de las partes.
Su funcionamiento se adaptará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el que se
regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
cve: BOE-A-2021-19766
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá, además de por las causas contenidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
de conformidad con lo previsto en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 21
de febrero de 1992 y 1 de marzo de 1996, tan pronto culminen los trámites para la
incorporación de la infraestructura y terrenos expropiados al Patrimonio del Estado para
su posterior afectación demanial a los fines penitenciarios, en los términos regulados por
la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.