II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-19758)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, por concurso-oposición, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 147933

del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/
anuncios), y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, las listas con
las puntuaciones correspondientes de las personas que superen los ejercicios.
7.2 El tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Registro General de la
Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios), y a título
informativo, en la página web del Servicio de Personal, la relación definitiva de
aspirantes que han superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición en la
forma prevista en el anexo I.
7.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
7.4 Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la relación definitiva de
personas que han superado el mismo por orden de puntuación, en las que constarán las
calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase
de concurso, así como la calificación final obtenida. Al efecto de confeccionar dicha
relación, el tribunal declarará que han superado el proceso selectivo las personas
aspirantes que hayan obtenido las mayores calificaciones finales.
La motivación de la mencionada relación, en cuanto acto administrativo emanado de
la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará
referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En caso de empate en la calificación final, una vez sumadas las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso y oposición, a efectos de determinar las personas
aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si tras aplicar estos criterios no se
hubiera resuelto el empate, éste se dirimirá por sorteo.
7.5 El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario
de la Universidad de Jaén, de un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario.
No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/las aspirantes que
sigan a los propuestos/as, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
7.6 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la
publicación en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén
(https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios) de la relación de aprobados/as a que
se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas deberán
presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, los documentos precisos
para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria.
7.7 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.8 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del tribunal calificador, se
procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
7.9 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo
máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

cve: BOE-A-2021-19758
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Núm. 286