II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Cuerpo Nacional Veterinario. (BOE-A-2021-19749)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Nacional Veterinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 147894
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante,
a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo en la
convocatoria inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la
puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la
coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas
correspondientes a diferentes convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la
situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino
como funcionarios de carrera del Cuerpo Nacional Veterinario. Quienes ya fueran
personal funcionario de carrera o personal laboral fijo antes de participar en estas
pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas,
reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquél en
que finalice la realización del curso selectivo, con independencia del momento en que se
publique la calificación de dicho curso.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
3. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
El personal funcionario español al servicio de Organismos Internacionales podrá
acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los
correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad
al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o
Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas
superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional
correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
ANEXO II
Programa
Primera parte
Parte general
1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y
valores superiores. Los derechos fundamentales y su especial protección. La reforma
constitucional.
2. La Corona: atribuciones y competencias. Sucesión, regencia y refrendo. El
Tribunal Constitucional.
3. El Poder Judicial. El control jurisdiccional de la actividad administrativa.
4. El Poder Legislativo: composición, atribuciones y competencias del Congreso de
los Diputados y del Senado. Organización y funcionamiento. El procedimiento legislativo.
5. El Poder Ejecutivo: composición, designación y cese. Funciones y relaciones con
el resto de los poderes del Estado. Principios constitucionales y regulación. El Gobierno
en funciones. Órganos de colaboración y apoyo del Gobierno.
cve: BOE-A-2021-19749
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 147894
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante,
a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo en la
convocatoria inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la
puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la
coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas
correspondientes a diferentes convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la
situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino
como funcionarios de carrera del Cuerpo Nacional Veterinario. Quienes ya fueran
personal funcionario de carrera o personal laboral fijo antes de participar en estas
pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas,
reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquél en
que finalice la realización del curso selectivo, con independencia del momento en que se
publique la calificación de dicho curso.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
3. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
El personal funcionario español al servicio de Organismos Internacionales podrá
acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los
correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad
al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o
Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas
superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional
correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
ANEXO II
Programa
Primera parte
Parte general
1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y
valores superiores. Los derechos fundamentales y su especial protección. La reforma
constitucional.
2. La Corona: atribuciones y competencias. Sucesión, regencia y refrendo. El
Tribunal Constitucional.
3. El Poder Judicial. El control jurisdiccional de la actividad administrativa.
4. El Poder Legislativo: composición, atribuciones y competencias del Congreso de
los Diputados y del Senado. Organización y funcionamiento. El procedimiento legislativo.
5. El Poder Ejecutivo: composición, designación y cese. Funciones y relaciones con
el resto de los poderes del Estado. Principios constitucionales y regulación. El Gobierno
en funciones. Órganos de colaboración y apoyo del Gobierno.
cve: BOE-A-2021-19749
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286