II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Cuerpo Nacional Veterinario. (BOE-A-2021-19749)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Nacional Veterinario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
2.
Sec. II.B. Pág. 147888
Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
La fase de oposición tendrá una duración máxima de doce meses y el primer
ejercicio se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este
curso selectivo, quienes hayan superado la fase de oposición serán nombrados
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria.
4.
Titulación
Se requerirá estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en
Veterinaria o Grado en Veterinaria, o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a
quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito
de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Acceso de personas con discapacidad
5.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y
habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
5.2 Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir, en el modelo oficial de
solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas
del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De
solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por
el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
5.3 A quienes participen por el turno de reserva de discapacidad y superen el
primer ejercicio, con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista
para ese ejercicio, se les conservará esta puntuación para la convocatoria
inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de
calificación sean análogos, salvo actualización normativa.
5.4 Toda la información del proceso selectivo se realizará en formatos adecuados
siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas,
definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-19749
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
2.
Sec. II.B. Pág. 147888
Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
La fase de oposición tendrá una duración máxima de doce meses y el primer
ejercicio se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este
curso selectivo, quienes hayan superado la fase de oposición serán nombrados
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria.
4.
Titulación
Se requerirá estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en
Veterinaria o Grado en Veterinaria, o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a
quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito
de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Acceso de personas con discapacidad
5.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y
habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
5.2 Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir, en el modelo oficial de
solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas
del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De
solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por
el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
5.3 A quienes participen por el turno de reserva de discapacidad y superen el
primer ejercicio, con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista
para ese ejercicio, se les conservará esta puntuación para la convocatoria
inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de
calificación sean análogos, salvo actualización normativa.
5.4 Toda la información del proceso selectivo se realizará en formatos adecuados
siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas,
definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-19749
Verificable en https://www.boe.es
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