V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-48843)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, sobre revocación de procedimientos sancionadores y anulación de las resoluciones emitidas en los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70334
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la citada Ley 39/2015 ‘’Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- El órgano competente para la sanción de las infracciones graves y
leves es el Delegado del Gobierno en Galicia según establecen el art. 63 de la Ley
39/2015, y el art. 32.1.c. de la LOPSC.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, al apreciar
razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, contra la misma cabe interponer
recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES
contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.
Expediente/Año
9383/2020
9382/2020
9381/2020
9380/2020
9378/2020
9377/2020
9376/2020
9375/2020
9373/2020
9372/2020
9371/2020
9367/2020
9366/2020
9365/2020
9363/2020
9362/2020
9361/2020
9360/2020
9359/2020
9358/2020
9357/2020
9356/2020
9354/2020
9353/2020
9350/2020
NIF/NIE
77012677Y
53611380J
36175602Y
36143464E
50767952Y
53975402Z
76581064B
39460372P
X6029074S
52411713A
26016443Q
54320015H
53182234R
11761773X
52493110A
09413334D
52491161D
76732722F
76728071W
Y3338554A
35768415B
32817701J
53821151R
53187620M
78644019G
cve: BOE-B-2021-48843
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ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70334
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la citada Ley 39/2015 ‘’Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- El órgano competente para la sanción de las infracciones graves y
leves es el Delegado del Gobierno en Galicia según establecen el art. 63 de la Ley
39/2015, y el art. 32.1.c. de la LOPSC.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, al apreciar
razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, contra la misma cabe interponer
recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES
contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.
Expediente/Año
9383/2020
9382/2020
9381/2020
9380/2020
9378/2020
9377/2020
9376/2020
9375/2020
9373/2020
9372/2020
9371/2020
9367/2020
9366/2020
9365/2020
9363/2020
9362/2020
9361/2020
9360/2020
9359/2020
9358/2020
9357/2020
9356/2020
9354/2020
9353/2020
9350/2020
NIF/NIE
77012677Y
53611380J
36175602Y
36143464E
50767952Y
53975402Z
76581064B
39460372P
X6029074S
52411713A
26016443Q
54320015H
53182234R
11761773X
52493110A
09413334D
52491161D
76732722F
76728071W
Y3338554A
35768415B
32817701J
53821151R
53187620M
78644019G
cve: BOE-B-2021-48843
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ANEXO RESOLUCIÓN