V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-48839)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, sobre revocación de procedimientos sancionadores y anulación de las resoluciones emitidas en los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70315
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la citada Ley 39/2015 ‘’Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- El órgano competente para la sanción de las infracciones graves y
leves es el Delegado del Gobierno en Galicia según establecen el art. 63 de la Ley
39/2015, y el art. 32.1.c. de la LOPSC.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, al apreciar
razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, contra la misma cabe interponer
recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES
contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.
Expediente/Año
3733/2020
3732/2020
3731/2020
3730/2020
3729/2020
3727/2020
3726/2020
3723/2020
3722/2020
3715/2020
3713/2020
3711/2020
3710/2020
3708/2020
3705/2020
3704/2020
3703/2020
3702/2020
3698/2020
3696/2020
3694/2020
3692/2020
3687/2020
3686/2020
3685/2020
NIF/NIE
36155713N
09413334D
39464801K
53185309V
39450181Y
76901610Y
43392912P
39457811T
39457811T
39457811T
53610586R
77413366N
Y1756342F
53180665L
76726863J
53186959B
49667586Y
39490493E
36113039A
77010304W
15493235K
39455442T
53172869C
Y2838746P
34902340R
cve: BOE-B-2021-48839
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ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70315
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la citada Ley 39/2015 ‘’Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- El órgano competente para la sanción de las infracciones graves y
leves es el Delegado del Gobierno en Galicia según establecen el art. 63 de la Ley
39/2015, y el art. 32.1.c. de la LOPSC.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, al apreciar
razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, contra la misma cabe interponer
recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES
contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.
Expediente/Año
3733/2020
3732/2020
3731/2020
3730/2020
3729/2020
3727/2020
3726/2020
3723/2020
3722/2020
3715/2020
3713/2020
3711/2020
3710/2020
3708/2020
3705/2020
3704/2020
3703/2020
3702/2020
3698/2020
3696/2020
3694/2020
3692/2020
3687/2020
3686/2020
3685/2020
NIF/NIE
36155713N
09413334D
39464801K
53185309V
39450181Y
76901610Y
43392912P
39457811T
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39457811T
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77413366N
Y1756342F
53180665L
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77010304W
15493235K
39455442T
53172869C
Y2838746P
34902340R
cve: BOE-B-2021-48839
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ANEXO RESOLUCIÓN