III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-19780)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundació Escola Superior de Música de Catalunya, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 148075

Solicitud y desarrollo de las prácticas.

La petición y realización por estudiantes de la ESMUC de prácticas externas,
curriculares o extracurriculares, en el CSIC se tramitará siempre a través de los servicios
competentes de dicha Universidad, mediante el cumplimiento del siguiente
procedimiento:
1.º La ESMUC, a efectos de poder incluir al ICU del CSIC dentro de su oferta de
prácticas externas asociada a alguno de sus títulos, deberá solicitarlo mediante la
presentación al CSIC del anexo I de este convenio, que se incorporarán al mismo, y que
será firmado por la persona competente en la Universidad.
Las solicitudes se presentarán en el ICU del CSIC seleccionado por la Universidad
para desarrollar las prácticas y serán aprobadas, en su caso, por la dirección de éste
mediante su firma en el propio anexo I de solicitud. En este mismo anexo, si las partes
prevén que las prácticas generarán gasto, anotarán la cuantía del mismo; este gasto
correrá siempre a cargo de la Universidad que lo abonará al CSIC en el último trimestre
de cada año, después de la reunión de la comisión de seguimiento.
La dirección del ICU del CSIC aprobará cada solicitud de prácticas atendiendo a las
necesidades del servicio de su ICU y a las posibilidades de acogida y tutoría de las que
en ese momento disponga.
2.º Posteriormente la ESMUC, conforme a las condiciones establecidas en el
artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, procederá a difundir y adjudicar
entre sus estudiantes las prácticas, teniendo en cuenta los criterios objetivos
previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
3.º Una vez adjudicadas las plazas de prácticas, la ESMUC presentará en los ICU
del CSIC donde previamente se haya aprobado el desarrollo de las mismas la relación
del alumnado que las realizará, con un mes de antelación al inicio de éstas. Esta relación
se recogerá en el anexo II de este convenio, y será firmada por la persona responsable
de prácticas de la Universidad y por la dirección del ICU del CSIC.
4.º Los detalles concretos del proyecto formativo de las prácticas se recogerán en
el anexo III de este convenio, y será firmado por las personas que ejerzan como tutoras
tanto de la ESMUC como del ICU del CSIC donde se vayan a desarrollar las prácticas.
Asimismo será firmado por el/la alumno/a.
5.º Los ICU del CSIC comunicarán y/o registrarán los anexos previstos en los
apartados anteriores, una vez firmados, en los sistemas de la Organización Central del
CSIC en la forma que se determine internamente.
Tendrán la misma consideración y efectos de los anexos incluidos en este convenio,
los formularios físicos o electrónicos de la ESMUC dirigidos al mismo fin, siempre que
cumplan con los requisitos previstos en este convenio, debiendo quedar, en todo caso, a
disposición del CSIC.
Quinta. Obligaciones de las partes.
Obligaciones del CSIC:

a) Facilitará al alumnado la realización de sus exámenes y, salvo por causa
debidamente justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el
proyecto formativo correspondiente.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría que se responsabilizará de la
formación del alumnado que realice las prácticas en el CSIC y de la valoración de su
estancia, facilitando al responsable de prácticas de la Universidad el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización.
c) Al finalizar las prácticas, expedirá un informe por el que se reconozca al
alumnado el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.

cve: BOE-A-2021-19780
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