III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-19780)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundació Escola Superior de Música de Catalunya, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148070
Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para
suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por
la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, regula la homologación de planes de estudios,
títulos universitarios y doctorado y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos:
grado, máster y doctorado.
Segundo.
Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por los
Reales Decretos 861/2010, de 2 de julio y 43/2015, de 2 de febrero, dispone en su
artículo 9.1 que las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte
del/de la estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la
preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
El artículo 12 del citado real decreto, prevé que los planes de estudios conducentes a
la obtención del título de Grado contendrán toda la formación teórica y práctica que el/la
estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias
obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin
de Grado u otras actividades formativas, previéndose que «si se programan prácticas
externas, éstas tendrán una extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos
del título, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de
estudios».
Tercero.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de
prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los
estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y
que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que para la realización de las prácticas
externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras», entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades
públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el
contenido de dichos convenios.
Que el CSIC con sede en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D,
de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI), adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación,
que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la
investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir
al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la
formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas
materias.
cve: BOE-A-2021-19780
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148070
Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para
suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por
la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, regula la homologación de planes de estudios,
títulos universitarios y doctorado y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos:
grado, máster y doctorado.
Segundo.
Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por los
Reales Decretos 861/2010, de 2 de julio y 43/2015, de 2 de febrero, dispone en su
artículo 9.1 que las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte
del/de la estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la
preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
El artículo 12 del citado real decreto, prevé que los planes de estudios conducentes a
la obtención del título de Grado contendrán toda la formación teórica y práctica que el/la
estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias
obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin
de Grado u otras actividades formativas, previéndose que «si se programan prácticas
externas, éstas tendrán una extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos
del título, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de
estudios».
Tercero.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de
prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los
estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y
que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que para la realización de las prácticas
externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras», entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades
públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el
contenido de dichos convenios.
Que el CSIC con sede en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D,
de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI), adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación,
que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la
investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir
al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la
formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas
materias.
cve: BOE-A-2021-19780
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.