III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-19782)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación de Investigaciones Marxistas, para la organización del seminario "El hilo rojo de la paz entre España y América Latina: Cuarenta años de mediación y facilitación de la izquierda española en los diálogos y negociaciones de paz en América Latina".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148096
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente Convenio. La parte editora
enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
Convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e
Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del
Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación
permanente).
– En representación de la FIM, el Director de la misma.
La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y
seguimiento del Convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas
que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente Convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente Convenio, así como proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas
por las dos partes que lo suscriben mediante adenda modificativa al Convenio tramitada
de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
Séptima.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en
este Convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo,
así como los que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el seminario objeto
de este Convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada
en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda
que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez
firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
cve: BOE-A-2021-19782
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación del Convenio.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148096
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente Convenio. La parte editora
enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
Convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e
Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del
Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación
permanente).
– En representación de la FIM, el Director de la misma.
La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y
seguimiento del Convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas
que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente Convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente Convenio, así como proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas
por las dos partes que lo suscriben mediante adenda modificativa al Convenio tramitada
de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
Séptima.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en
este Convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo,
así como los que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el seminario objeto
de este Convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada
en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda
que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez
firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
cve: BOE-A-2021-19782
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación del Convenio.