III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-19774)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 148034

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
19774

Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de
simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de
Galicia.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 10 de noviembre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 9/2021, de 25 de
febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de
Galicia

I. Ambas partes consideran en relación con el artículo 31 de la Ley 9/2021, de 25
de febrero, que debe interpretarse de conformidad con el artículo 13 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental quedando garantizado el cumplimiento de
los plazos básicos de los planes y programas.
II. Respecto al artículo 39, ambas partes acuerdan que el informe al que se refiere
el artículo 39.3.b) debe entenderse como el informe previsto en la Disposición Adicional
séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En el caso de que un proyecto pueda
afectar de forma apreciable a los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de
la Comunidad Autónoma de Galicia el proyecto deberá someterse a una evaluación de
impacto ambiental simplificada. Esta evaluación de impacto ambiental simplificada será
preceptiva en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
III. Por último, en cuanto al artículo 40, ambas partes consideran que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias específicas para la ejecución del proyecto
contenidas en este precepto es una de las menciones que se pueden llegar a tratar en el
informe específico que el órgano competente en materia de Red Natura emitirá en el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y que se podrán exigir
como medidas adicionales de protección.

cve: BOE-A-2021-19774
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Galicia, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el
grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
Galicia para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 31, 39 y 40 de la Ley 9/2021, de 25 de
febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de
Galicia, ha adoptado el siguiente acuerdo: