III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Zonas de seguridad. (BOE-A-2021-19761)
Orden DEF/1317/2021, de 19 de noviembre, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar «Infante Don Juan», en el término municipal de Madrid.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147948
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
19761
Orden DEF/1317/2021, de 19 de noviembre, por la que se señala la zona de
seguridad de la instalación militar «Infante Don Juan», en el término
municipal de Madrid.
La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de
Gobierno y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al Estado la
competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta
función en el artículo 97.
Compete así, constitucionalmente, al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política
Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia requiere, con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de
instalaciones militares para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la
máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las
misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de
noviembre, de la Defensa Nacional.
Con este propósito, y con el fin de preservar la instalación militar denominada
«Infante Don Juan», en el término municipal de Madrid, en la provincia de Madrid, de
cualquier actuación que pudiera afectarla, de modo que se asegure la actuación eficaz
de los medios de que dispone, así como que se proporcione el aislamiento conveniente
para garantizar su seguridad y la de las propiedades próximas, han sido adecuadamente
ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona de seguridad próxima
que se procede a señalar.
Por su parte, la denominación de «zonas de seguridad» viene recogida en el artículo
tercero de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la
Defensa Nacional, y su delimitación se llevará a cabo por el Ministerio de Defensa en la
forma y condiciones establecidas en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés
para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, aprobado por el Real
Decreto 689/1978, de 10 febrero.
De acuerdo con el artículo 26 ubicado en la subsección D de la sección 1.ª, capítulo II
del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo cuarto, la citada
instalación militar deberá contar con una zona de seguridad que tendrá una anchura de
doce metros, comprendiendo a la de los viales que la circunden.
En su virtud, de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército
de Tierra, a propuesta razonada del Inspector General del Ejército, dispongo:
Clasificación y señalamiento de zona de seguridad.
A los efectos previstos en el capítulo II del título I del Reglamento de ejecución de la
Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa
Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar
denominada «Infante Don Juan», en el término municipal de Madrid, en la provincia de
Madrid, se clasifica en el grupo cuarto de los regulados por el artículo 8.1 del citado
reglamento, por lo que se señala su zona de seguridad.
Artículo 2. Delimitación y limitaciones de la zona de seguridad.
1. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 26.2, en relación con el 11,
del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones
de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de
cve: BOE-A-2021-19761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147948
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
19761
Orden DEF/1317/2021, de 19 de noviembre, por la que se señala la zona de
seguridad de la instalación militar «Infante Don Juan», en el término
municipal de Madrid.
La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de
Gobierno y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al Estado la
competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta
función en el artículo 97.
Compete así, constitucionalmente, al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política
Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia requiere, con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de
instalaciones militares para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la
máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las
misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de
noviembre, de la Defensa Nacional.
Con este propósito, y con el fin de preservar la instalación militar denominada
«Infante Don Juan», en el término municipal de Madrid, en la provincia de Madrid, de
cualquier actuación que pudiera afectarla, de modo que se asegure la actuación eficaz
de los medios de que dispone, así como que se proporcione el aislamiento conveniente
para garantizar su seguridad y la de las propiedades próximas, han sido adecuadamente
ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona de seguridad próxima
que se procede a señalar.
Por su parte, la denominación de «zonas de seguridad» viene recogida en el artículo
tercero de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la
Defensa Nacional, y su delimitación se llevará a cabo por el Ministerio de Defensa en la
forma y condiciones establecidas en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés
para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, aprobado por el Real
Decreto 689/1978, de 10 febrero.
De acuerdo con el artículo 26 ubicado en la subsección D de la sección 1.ª, capítulo II
del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo cuarto, la citada
instalación militar deberá contar con una zona de seguridad que tendrá una anchura de
doce metros, comprendiendo a la de los viales que la circunden.
En su virtud, de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército
de Tierra, a propuesta razonada del Inspector General del Ejército, dispongo:
Clasificación y señalamiento de zona de seguridad.
A los efectos previstos en el capítulo II del título I del Reglamento de ejecución de la
Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa
Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar
denominada «Infante Don Juan», en el término municipal de Madrid, en la provincia de
Madrid, se clasifica en el grupo cuarto de los regulados por el artículo 8.1 del citado
reglamento, por lo que se señala su zona de seguridad.
Artículo 2. Delimitación y limitaciones de la zona de seguridad.
1. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 26.2, en relación con el 11,
del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones
de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de
cve: BOE-A-2021-19761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.